Qué gastos del coche de empresa puedes desgravar en el IVA y el IRPF

Diego Lorenzana
Gastos deducibles del coche de empresa
  • Los autónomos y empresas pueden deducirse sus gastos del coche si este está afecto a su actividad, tanto total como parcialmente.
  • La Ley establece criterios diferentes para deducir los gastos del coche en el IVA y el IRPF.
  • Para desgravar, debes demostrar que el coche se utiliza para tu negocio.
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Los autónomos, en el ejercicio de su actividad, pueden deducirse una serie de gastos relacionados con sus vehículos, tanto en el IVA como en el IRPF. Sin embargo, la Agencia Tributaria utiliza diferentes criterios y normas muy estrictas para reducir la factura fiscal de cada uno de estos impuestos, precisamente porque las normas que los regulan son también diferentes.

De hecho, no es buena idea que intentes deducirte los gastos del vehículo si estos no está efectivamente relacionados con tu actividad principal. En caso de que tengas una inspección de Hacienda, te van a pedir que los justifiques y, si no puedes demostrar su origen, tendrás que asumir una sanción que puede ser mayor o menor en función de la gravedad.

Por eso, vamos a intentar explicarte cuáles son los principales gastos que puedes deducirte del coche de empresa como autónomo o en tu negocio, tanto en el IVA como en el IRPF, y cómo demostrarlos.

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Gastos del coche en IVA

Los gastos deducibles del coche en el IVA se dividen entre la compra del vehículo y los gastos relacionados con su uso. 

Existen dos supuestos que permiten la deducción de la compra de un vehículo en el IVA, según lo establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Dependiendo de cuál sea tu situación, podrás deducir todo el IVA de la compra del coche o solo una parte. En concreto, podrás desgravar el 100% en caso de que se presuma que los vehículos están totalmente afectos a la actividad. Es decir, que sólo usas el coche para trabajar.

Para saber si está afecto o no, la Ley establece varios supuestos que permiten incluir al vehículo dentro de esta categoría: 

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación, entre otros.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

En caso de que el vehículo esté parcialmente afecto a la actividad del negocio, podrás desgravar solo el  50% del IVA de la compra. Esto es lo que aplica en el resto de casos no contemplados en el punto anterior, y que se presuma que el vehículo se utiliza, aunque sea parcialmente.

Asimismo, también podrás imputar a efectos de IVA algunos gastos diarios del vehículo. Los autónomos pueden deducirse las cuotas soportadas de IVA, al 50% como norma general, o al 100% en los supuestos establecidos en la Ley,  de los siguientes gastos:

  • Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.
  • Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
  • Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
  • Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.

Gastos del coche en IRPF

El IRPF tiene un tratamiento fiscal diferente al del IVA, en el sentido de que, o bien se deduce el 100% del total del valor de adquisición del vehículo o no se deduce nada. Según el artículo 22 del Reglamento de IRPF, en ningún caso serán susceptible de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. En este caso, la deducibilidad de la adquisición del vehículo se realiza a través de las amortizaciones.

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En consecuencia, los gastos derivados de la utilización de un vehículo, tales como combustible, peajes, aparcamiento en parkings o vía pública, alquiler de plazas de garajes, amortizaciones, etc. serán deducibles en la medida en que el vehículo se considere afecto íntegramente a la actividad. 

¿Cómo justificar los gastos ante Hacienda?

Para justificar cualquiera de los gastos del vehículo ante la Agencia Tributaria, ya sea para deducir el IVA o el IRPF, el autónomo o la empresa debe disponer de los documentos que acrediten la afectación del vehículo a la actividad o su uso. Para ello, deberás tener a mano toda la documentación acreditativa:

  • Una lista detallada de tus clientes, para justificar la compra del vehículo, aunque sea únicamente para visitas.
  • Un libro de visitas que, aunque ya no es obligatorio, sí es muy recomendable de cara a demostrar que efectivamente nos hemos reunido con ellos. Si no tenemos libro de visitas, conviene conservar toda la información que tengamos sobre la visita a un cliente, como emails, convocatorias, mensajes de texto o la propia agenda.
  • El presupuesto o presupuestos enviados a los clientes que has visitado en caso de disponer de ellos.
  • Si has pasado por algún peaje, o has tenido que echar gasolina, los tickets o facturas que tengas a tu disposición. Los del coche no son gastos que puedan desgravar sin factura.

En realidad, conviene conservar toda esta documentación durante al menos cuatro años, que es cuando prescriben los delitos contra Hacienda, para demostrar la afectación del vehículo a la actividad o bien su uso parcial.

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