La Justicia Europea considera que el IRPH puede ser una cláusula abusiva de las hipotecas si no hay transparencia en su comercialización, a pesar de ser un índice regulado

Una manifestación por el derecho a la vivienda celebrada en Madrid en 2015.
  • La justicia europea considera que si hay falta de transparencia en la comercialización  del índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) puede ser considerado abusivo. 
  • La sentencia precisa que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de estas características sean de "carácter claro y comprensible". 
  • El fallo considera que si estos tribunales llegan a la conclusión de que las cláusulas son abusivas podrán decidir sustituirlo por un índice legal aplicable de manera supletoria. 
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado sobre la duda de un juzgado español para saber si el índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) podía ser considerado una cláusula abusiva. La justicia europea considera que si hay falta de transparencia en su comercialización este índice puede ser considerado abusivo si no se ha comercializado de forma clara y transparente. Además, considera que los tribunales españoles podrán decidir si este es considerado abusivo si se cambia por otra referencia. 

En la sentencia, el TJUE precisa que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de estas características sean de "carácter claro y comprensible", con independencia de si el derecho español ha hecho uso de la facultad que tienen los estados miembros para establecer que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se refiera, entre otros, a la definición del objeto principal del contrato. 

Respecto a la transparencia en la comercialización, la justicia europea apunta que para cumplir con este requisito las cláusulas fijadas en los contratos de préstamos hipotecarios no solo deben ser comprensibles en "un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, las consecuencia económicas, potencialmente significativas de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras". 

En este sentido, señalan que son elementos para esta circunstancia la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el boletín del Estado miembro que se trate y por otro, el suministro de información por parte del profesional al consumidor sobre cuál ha sido la evolución histórica del índice en que se basa el cálculo de ese mismo interés. 

Además, en este fallo la justicia europea considera que no hay oposición por parte de la directiva para que si este índice es considerado una cláusula abusiva pueda ser sustituido por otro indicador. De esta forma, abre la puerta a que el juez nacional decida sustituirlo por "un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contratos" siempre que el préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales. 

Unos 18.000 millones de euros de exposición a la banca por IRPH

El IRPH ha sido uno de los índices que se utilizó en España durante el boom inmobiliario como referencia para las hipotecas a tipo variable. Aunque el Euríbor fue el indicador mayoritario, en determinados casos los bancos ofrecieron la posibilidad de ligar la hipoteca a este índice también recogido por el Banco de España. Sin embargo, una vez que los tipos empezaron a caer, se observó como el IRPH no bajaba de la misma forma que el Euríbor haciendo que los hipotecados con esta referencia acabaran pagando más por sus préstamos para comprar vivienda. 

Esto ha derivado en una pelea en los tribunales donde los afectados por este indicador demandaban que se declarara abusivo, mientras que la banca afirmaba que era un índice regulado y recogido por el supervisor. 

En total, la banca tiene una exposición a IPRH de unos 18.000 millones de euros. La entidad con más exposición, según los analistas, sería CaixaBank con alrededor de 6.000 millones de euros en stock de hipotecas referenciadas al Euríbor, mientras que de los dos grandes bancos, Santander tendría unos 4.300 millones de euros y BBVA unos 2.800 millones de euros a cierre de 2019. Bankia tendría todavía unos 1.300 millones y Sabadell alrededor de 750 millones de euros, una cifra similar a Kutxabank con unos 700 millones de euros. 

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