El Juzgado anula la orden de la Comunidad de Madrid que impide fumar y adelanta el cierre de los bares

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  • El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid ha anulado la norma de no fumar al aire libre sin distanciamiento al entender que limita los derechos fundamentales y no se ha declarado un estado de alarma.
  • El auto parte de un escrito de la Comunidad de Madrid pidiendo la ratificación de una orden, pero el magistrado ha reprochado la actitud del Gobierno autonómico madrileño al reclamar "instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus".
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Poco más de 24 horas ha durado en Madrid la norma de no fumar en la calle y las terrazas a menos de 2 metros de distancia.

El magistrado sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de la Comunidad, Alfonso Villagómez Cebrián, ha anulado la orden del Gobierno madrileño al entender que la legislación regional no se puede aplicar en este caso, ya que haría referenciaa una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

El auto, al que ha tenido acceso Business Insider y contra el que cabe recurso, recoge que "la falta de este paso previo produce indefensión para los ciudadanos", convirtiendo la ley en nula de pleno derecho y suspendiendo su aplicación. Además, recoge que un Ejecutivo autonómico no puede limitar los derechos fundamentales si no se declara previamente un estado de alarma

"Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como [este] no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran [...] no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad [madrileña]", recoge la resolución de Villagómez.

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Por otro lado, el juez ha detallado que la instrucción del Ministerio de Sanidad que limita aspectos como el consumo del tabaco o el ocio nocturno, a la que se refiere la orden regional, todavía no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, por lo que el marco común no debería figurar de cara al magistrado.

Villagómez responde así a un escrito presentado por la propia Comunidad de Madrid en la que se pedía la ratificación de la orden 1008/2020 de 18 de agosto (página 11). La norma, publicada en el BOCM el pasado miércoles, recoge el refuerzo de los controles y vigilancia para impedir el consumo de alcohol en la vía pública (botellón), el uso obligatorio de mascarillas al aire libre, en espacios cerrados y en transportes públicos y la limitación a 10 del número de personas que pueden reunirse en la calle.

En ese sentido, el original del escrito, el magistrado reprocha la actitud del Gobierno autonómico madrileño al reclamar "instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus", pese a contar ya con suficientes "instrumentos legales". "Sólo hace falta ponerlos en marcha", recuerda el juez.

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