Ni la luz ni el agua se le podrán cortar a los 'okupas' con la última medida del Gobierno

Economía Digital
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Vivienda okupada
  • La ley permite suspender desahucios aunque la ocupación suponga un delito si no ha habido “violencia”. Se mantendrá en vigor mientras dure el estado de alarma.
  • Más allá de que no se les puede desalojar, tampoco será posible cortar el agua ni la luz.
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La conocida como norma antidesahucios, aprobada el pasado 22 de diciembre, suspende el desalojo de viviendas de alquiler para familias y personas económicamente vulnerables y sin alternativa habitacional. También prohíbe el corte de suministros básicos como agua, gas o luz.

Ahora, menos de un mes después de su aprobación, el Gobierno ha modificado una sutil pero sustancialmente la norma. “Por sorpresa”, en opinión de los analistas del portal inmobiliario Idealista.

A través de un Real Decreto-ley el Ejecutivo modifica dos de los supuestos de suspensión de los desahucios. Una de estas modificaciones impide el desalojo de aquellos ‘okupas’ “que hayan delinquido” si en la entrada a la vivienda no ha habido “violencia sobre las personas”.

Suspensión de los desahucios “sin violencia”

En concreto la nueva norma permite suspender un desahucio también cuando se trate de un procedimiento penal y aunque la ocupación sea resultado de un delito, siempre y cuando en la ocupación no haya mediado “intimidación o violencia sobre las personas”.

Con la redacción anterior no se podía proteger a ningún ciudadano vulnerable, ya que toda ocupación de una vivienda implica un delito; había que acotarlo”, han explicado a EFE desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Otra modificación tiene que ver con la ampliación del artículo que regula las excepciones de la suspensión de los procedimientos de desahucio.

La ley de los okupas: qué puedes y qué no puedes hacer como propietario

La nueva norma incorpora el supuesto de que el propietario sea una física y no solo jurídica, como hasta ahora, que tenga la vivienda cedida “por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada”.

Está previsto que la ley antidesahucios, que sí permite el desalojo en el caso de viviendas públicas ya asignadas, se prolongue hasta al menos el próximo 9 de mayo, fecha inicialmente prevista para el fin del estado de alarma.

 

 Artículo original deEconomía Digital

 

 

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