El SEPE te puede quitar el paro si tienes un piso en alquiler

Prestaciones por desempleo del SEPE

Juan Medina/Reuters

  • El Servicio Público de Empleo Estatal tiene en cuenta las rentas que recibe cada persona y pone un límite a las mismas.
  • La cuantía va determinada por el salario mínimo interprofesional: este es el máximo que podrías cobrar.

El derecho a cobrar la prestación por desempleo requiere de cumplir una larga serie de requisitos. Aunque los más comunes son conocidos por todos, como estar inscrito en la Seguridad Social o haber cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores, hay otros que son menos populares.

Son criterios con los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se asegura de que nadie está cobrando esta ayuda extralimitándose.

Al fin y al cabo, esta subvención está pensada como un sustento para aquellas personas que han perdido su trabajo y están intentando encontrar otro puesto en el mercado laboral. Una situación que, en ocasiones, se alarga más de lo deseado.

Con este pago, estas personas pueden hacer frente a los gastos habituales por un tiempo limitado.

Para recibirlo, hay que cumplir varios puntos y uno de los más llamativos es el de tener una casa en propiedad puesta en alquiler.

En concreto, el SEPE habla de carecer de rentas, de cualquier naturaleza. Se excluyen a estas personas en el caso de que las rentas sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), restando la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. 

De este modo, las rentas percibidas se computan por su rendimiento íntegro o bruto. Con todo, el SEPE tiene en cuenta el rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas y se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. 

Las ganancias patrimoniales también se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Así, tener una vivienda en alquiler contará como motivo de exclusión siempre que supere el 75% del SMI al entender que ya se está recibiendo una cuantía similar a un sueldo.

Esto se traduce en que si recibes una renta por alquiler de más de 810 euros, no tendrás derecho a la prestación por desempleo.

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