¿Pueden subirme el alquiler sin contrato?

Una persona rompe un papel.

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  • Te pueden alquilar un piso sin contrato, pero, ¿es posible que te suban el precio del alquiler?
  • Los expertos de Fotocasa aseguran que alquilar sin contrato puede traer problemas al inquilino y al propietario.

Seguramente, al leer el título de este artículo, lo primero que hayas pensado sea: "¿Pero me pueden alquilar un piso sin contrato?" La respuesta, según los expertos de Fotocasa, es que sí, aunque no conviene hacerlo. A partir de ahí, y dado el gran problema con los precios de la vivienda que hay en España, surge otro interrogante: ¿me pueden subir el alquiler sin contrato?

Desde Fotocasa te contestarán a ello, pero antes, conviene subrayar algo: "Alquilar un piso sin contrato conlleva numerosos riesgos tanto para el propietario como para el inquilino", afirman desde la página inmobiliaria.

¿Es posible vivir en un piso de alquiler sin contrato?

Profundicemos algo más en la cuestión. Tanto la Ley de Arrendamientos Urbanos (en su artículo 37) como el Código Civil (en el artículo 1547) contemplan la posibilidad de alquilar un inmueble mediante lo que se conoce como un contrato verbal

Y, más importante aún, agregan en Fotocasa, a pesar de que no haya un contrato por escrito, es importante no incumplir la normativa; es decir, el propietario estará obligado a hacer la declaración de la renta para declarar los ingresos obtenidos por el alquiler, así como depositar la fianza del alquiler en el organismo correspondiente. 

 

No hacerlo puede conllevar multas graves, además de sanciones que van desde el 50% al 150% de las cantidades no declaradas a Hacienda, tal y como se recoge en la página web de la Agencia Tributaria.

También es recomendable que tanto el inquilino como el propietario puedan demostrar que han hecho este pacto. Una buena forma de hacerlo es guardando recibos, justificantes de pagos, facturas e, incluso, los correos electrónicos y los whatsapps que se han intercambiado para poder llegar a posibles acuerdos entre las partes relacionadas con el alquiler del piso.

En el caso de los contratos de alquiler de tipo verbal, añaden, la duración del contrato de alquiler no podrá exceder los 6 años.

¿Es posible subir el precio del alquiler si no hay contrato?

En el artículo mencionado de Fotocasa apuntan que, en su artículo 37, la LAU establece que si bien el propietario tiene el derecho de cobrar una renta mensual por el alquiler, pactada de manera verbal con el inquilino, ésta no podrá subir a no ser que exista un recibo que lo justifique. 

Para ello, el inquilino deberá haber pagado mediante transferencia bancaria, dado que si lo hace en efectivo o mediante bizum, por ejemplo, será más difícil que el propietario pueda justificar dicho pago. En el recibo o justificante de pago deberá aparecer la identificación del inquilino, el mes al que corresponde el ingreso y el concepto, que será el pago de la renta.

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Además, al no existir un contrato por escrito será complicado determinar la fecha en la que se pactó el inicio del alquiler y, en consecuencia, la fecha en la que se deberá llevar a cabo la actualización de la renta, que será cuando haya transcurrido un año desde que se estableció el contrato verbal, tal y como establece la LAU en su artículo 17.

Cualquiera de las partes, enfatizan, "podría asegurar que no se pactó ninguna actualización de la renta cuando se estableció el contrato de arrendamiento de forma verbal. Si existen recibos anteriores es más fácil de justificar, pero se podrían generar conflictos entre propietario e inquilino".

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