Estos son los requisitos que deben cumplir los autónomos para cobrar el paro

Una mujer y un hombre trabajando en una librería.

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  • El Real Decreto-ley 13/2022 introduce algunas modificaciones en los requisitos para cobrar el paro de los autónomos. 
  • Comprende 2 tipos de ayudas: la prestación económica y el pago de la cuota.

Los trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a una prestación por desempleo. Bueno, no se llama así, sino "acción protectora por cese de actividad", o sea, cobrar el paro de los autónomos

Esta prestación, que se detalla en el Real Decreto-ley 13/2022, comprende 2 tipos de ayudas: 

  • La prestación económica por cese, temporal o definitivo, de la actividad.
  • El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente.

El derecho a la protección de los autónomos

Este derecho a la protección, como se explica en el artículo 330 del Real Decreto comentado, se reconocerá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en las que concurran los requisitos siguientes:

  • Estar afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 (que dicta lo siguiente: "La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese").
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo.
  • En el supuesto de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

Requisitos que deben cumplir los autónomos para cobrar el paro

Los requisitos finales para cobrar el paro de los autónomos se detallan en el artículo 331.1, que tiene una nueva redacción en este Real Decreto.

Los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a esta prestación por 2 tipos de motivos: "económicos, técnicos, productivos u organizativos" y "por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional".

Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • La reducción del 60% de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60% del número de personas en situación de alta, siempre que los 2 trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75% de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
  • En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los 2 trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. Se exigirá igualmente que los rendimientos no superen el SMI.

En cuanto al otro de los motivos por los que se puede cobrar el paro de los autónomos, se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial, cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y, como en los casos anteriores, que se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa y que no se alcance el SMI.

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