El Tribunal Constitucional “avala” saldar una deuda económica mediante sexo oral o actividades similares

Fachada del Tribunal Constitucional.
Fachada del Tribunal Constitucional.
  • A finales de 2019, una mujer denunció a su excuñado por sentirse "psicológicamente obligada" a practicarle sexo oral para saldar una deuda de 15.000 euros. En su momento, la Audiencia de Palma no considero el caso como un delito.
  • Tras recurrir la denuncia al Tribunal Constitucional, este ha decidido no valorar el caso y archivarlo debido a que considera que la situación "carece de importancia constitucional suficiente".
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En 2019, un mujer mallorquina denunció a su excuñado por coacción al sentirse obligada a practicarle sexo oral "2 o 3 veces por semana" para saldarle una deuda de 15.000 euros.

Después de que el caso haya llegado a manos del Tribunal Constitucional, dicho órgano ha decidido no entrar a valorar la situación. Ha resuelto que este caso, en el que una deuda dineraria era saldada mediante felaciones, "carece de importancia constitucional suficiente", según lo exige el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 

Como consecuencia, el TC ni condena ni valora ni califica el comportamiento de lo ocurrido. El órgano avala y deja vigente así la resolución original realizada por la Audiencia de Palma, que en su momento no consideró delito o ilegalidad saldar una deuda entre 2 personas adultas mediante un tipo de actividad sexual.

Esta extraña situación se remonta a septiembre de 2019. Por aquel entonces, la mujer, de 38 años, ya denunció a su excuñado al Tribunal Superior de Justicia de Baleares por verse "psicológicamente obligada" a practicarle sexo oral.

El hombre, de 58 años, había prestado 15.000 euros a la mujer cuando esta tenía problemas económicos. En su momento, el excuñado presuntamente manifestó a su deudora que ya le iría devolviendo el dinero sin ningún plazo fijo en el horizonte.

No obstante, según explica la víctima, a los pocos días el hombre regresó con otra propuesta: el préstamo debía liquidarse con 2 o 3 felaciones por semana. Ambas personas realizaron este trato en 5 encuentros en los que ella se sentía cada vez más amenazada y coaccionada

En este sentido, la denuncia refleja varias frases intimidatorias por parte del hombre como "No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda" (a través de Onda Cero).

Tras los primeros encuentros, el denunciado empezó a insinuar que el trato debía de ir más allá de lo acordado. Propuso que habría que hacer otras actividades similares, como el 69.

La mujer, asustada por la situación, decidió confesar lo ocurrido tanto a un amigo como a su madre. El excuñado se enteró y respondió con agresividad. Empezaron las llamadas y los mensajes amenazantes. Ella llegó a recibir una carta certificada que incluía el mensaje "O cumples o te denunciaré".

Apoyándose en todos estos hechos, los abogados de la víctima solicitaron la incoación de un delito de abusos sexuales. En su momento, la Audiencia de Palma desestimó la denuncia debido a que no consideraba que las felaciones, entendidas como acuerdo voluntario para saldar la deuda, no eran constitutivo de delito.

Esta desestimación, a cargo de la Sección 2 de la Audiencia, presidida por Diego Gómez-Reino, se produjo en contra de la petición de la Fiscalía, que denunció coacciones leves, y del juez instructor, que consideró que lo ocurrido fue una coacción grave.

Fue en ese momento en el que la víctima decidió presentar un recurso de constitucionalidad, a finales de 2020. Su acción, y lo que la había desencadenado, protagonizó titulares en su momento e incluso fue mencionada por la ministra Irene Montero.

En el plano estrictamente legal, y según explica El Cierre Digital, una deuda es un compromiso de pago obligado entre 2 entidades, el deudor y el acreedor. Si se incumplen los acuerdos, el acreedor puede demandar al deudor para que este pague las cantidades acordadas. En casos extremos, esta acción puede acabar con bienes embargados.

Lo normal es que una deuda, sobre todo si es económica, se salde con dinero. No obstante, es posible acordar un pago mediante actos de disposición o tareas. Quizás has vivido un caso así, como deudor o acreedor. O puede que le haya ocurrido a alguien cercano.

Es el típico caso en el que, en lugar de devolver la cantidad de dinero (500 euros, por ejemplo), el deudor acuerda con el acreedor realizar unas tareas que, para ambas partes, equivalen a la deuda. Lo normal es que el acreedor aprovecha las habilidades del deudor: "Vale, este mes no me pagas el alquiler, pero, ya que eres electricista, pues hazme un mantenimiento de los aparatos de la vivienda".

Legalmente, este compromiso no debe vulnerar el ordenamiento jurídico. Así que lo ocurrido, y especialmente la decisión del Tribunal Constitucional de no pronunciarse, ha generado una duda polémica: ¿es legal entonces pagar una deuda mediante actividades o relaciones sexuales?

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