El Tribunal Constitucional le da la razón al Estado y avala la aplicación del artículo 155 en Cataluña tras su declaración unilateral de independencia

Alberto Mesas
Puigdemont firma la declaración de la independencia de Cataluña en el Parlament en 2017.
Puigdemont firma la declaración de la independencia de Cataluña en el Parlament en 2017.
  • La medida del Ejecutivo de Rajoy conllevó la disolución del Govern y del Parlament, y propició la celebración de autonómicas anticipadas.
  • El Constitucional desestima los recursos de Unidas Podemos y del propio Parlament catalán.
  • La decisión crea doctrina constitucional de cara a futuras aplicaciones del artículo.
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Mediante dos sentencias y por unanimidad, el Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este martes la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña a finales de octubre de 2017.

Aquella medida, tomada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy y respaldada por el Senado, conllevó la disolución inmediata del Govern autonómico de Carles Puigdemont y del Parlament catalán, además de otorgarle al Gobierno central la potestad de convocar elecciones anticipadas en la región.

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Con esta resolución, el tribunal ha desestimado los recursos que en su día presentaron el grupo parlamentario de Podemos en el Congreso y el propio Parlament catalán contra la aprobación del Senado para que se aplicase el 155, una vez que los políticos soberanistas habían decidido declarar unilateralmente la independencia de Cataluña.

Esta decisión también crea doctrina constitucional de cara a futuras nuevas aplicaciones del artículo, que volverían a suponer la disolución de un gobierno autonómico por acuerdo del Senado. La aplicación del 155 tuvo lugar por primera vez en octubre de 2017 desde que se sancionó la actual Constitución en 1978.

Solo se anula un párrafo

No obstante, el Constitucional ha admitido anular un párrafo del escrito de aplicación del 155, en concreto el que obligaba a la Generalitat a solicitar autorización previa del Gobierno central para publicar resoluciones en el Diario Oficial de la Generalitat o en el Boletín Oficial del Parlament mientras estuviese en vigor el 155.

Específicamente, ese párrafo hablaba de que en dichas publicaciones oficiales no se podía aportar contenidos "sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación". Si no se contaba con esa autorización, lo publicado en los boletines carecía de "vigencia" y "efectos".

El Constitucional ha aclarado que en las dos sentencias, que se conocerán en los próximos días, estará reflejada la "inconstitucionalidad y nulidad" de dicho párrafo.

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