Ventajas fiscales para la empresa al contratar a personas con discapacidad

Ventajas fiscales para empresas por contratar personas con discapacidad
  • Los negocios con 50 empleados o más tienen la obligación legal de incorporar, como mínimo, a un 2% de trabajadores discapacitados.
  • La deducción en contratos indefinidos va desde los 4.500 hasta los 6.300 euros anuales en función del sexo, el grado de discapacidad y la edad del empleado.
  • La bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en contratación temporal queda entre 3.500 y 5.300 euros al año.
  • Tanto grandes compañías como pymes pueden recibir una ayuda para adaptar instalaciones o eliminar barreras de hasta 901,52 euros.
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“Contratar a personas con discapacidad es justo, responsable y rentable”. Así resumen desde la Fundación Adecco la filosofía que debería imperar en el mercado laboral. Aunque, como es vox populi, no siempre es así. 

Para intentar paliar esa situación, la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece en su artículo 42 que las empresas, públicas y privadas, conformadas por 50 o más trabajadores quedan sujetas a la obligación de reservar un mínimo del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad

Ventajas fiscales de contratar a personas con discapacidad

Además, esa normativa legal también fija ciertos beneficios fiscales para las empresas para fomentar la contratación de trabajadores discapacitados, incluidas las pymes. 

Estas ventajas fiscales son las que  figuran a continuación.

Contratos indefinidos para personas con discapacidad

Si el contrato se celebra a tiempo completo, hay una bonificación general cuando el grado de discapacidad se sitúa entre el 33 y el 65%, varía en función de diferentes parámetros. Esta ventaja varía en función de la edad del trabajador y su género.

  • Hombres menores de 45 años: 4.500 euros al año.
  • Mujeres menores de 45 años: 5.350 euros al año.
  • Trabajadores de ambos sexos mayores de 45 años: 5.700 euros al año. 

En caso de que la discapacidad sea de carácter severo (a partir del 33% en adelante si es mental y más allá del 65% si es física o sensorial), éstos son los baremos:

  • Hombres menores de 45 años: 5.100 euros al año.
  • Mujeres menores de 45 años: 5.950 euros anuales.
  • Trabajadores de ambos sexos mayores de 45 años: 6.300 euros al año.

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Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada. Eso sí, sin que pueda superar el 100% de la cuantía prevista.

Contratos temporales y trabajadores con discapacidad

En caso de queel contrato temporal se firme a tiempo completo, la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social puede llegar a los 5.300 euros al año, en función del grado de discapacidad, sexo y edad del trabajador.

De nuevo, la bonificación general -es decir, cuando el grado de discapacidad queda entre el 33 y el 65%- depende de varios aspectos.

  • Hombres menores de 45 años: 3.500 euros al año.
  • Mujeres menores de 45 años: 4.100 euros al año.
  • Hombres mayores de 45 años: 4.100 euros al año.
  • Mujeres mayores de 45 años: 4.700 euros al año.

Si se trata de discapacidad severa (a partir del 33% en adelante si es mental y más allá del 65% si es física o sensorial), éstos son los límites.

  • Hombres menores de 45 años: 4.100 euros al año.
  • Mujeres menores de 45 años: 4.700 euros al año.
  • Hombres mayores de 45 años: 4.700 euros al año.
  • Mujeres mayores de 45 años: 5.300 euros al año.

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De tratarse de un contrato temporal suscrito a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada. Además, la compañía o la pyme recibirá una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social (incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales).

Otros contratos para personas con discapacidad

El resto de tipos de contratos a los que pueden acogerse las empresas para disfrutar de bonificaciones fiscales son:

  • Contrato de formación. En este supuesto, la reducción de la cuota a la Seguridad Social es del 50%. No obstante, la duración de este tipo de contratos no puede ser menor a seis meses ni exceder los dos años, con la salvedad de que el convenio colectivo del sector marque otros tiempos. Con independencia de lo que establezca este acuerdo, el contrato de formación bonificado no podrá superar nunca los cuatro años.
  • Contrato en prácticas. El ahorro para el empresario de la cuota a la Seguridad Social es también del 50%. La ley permite contratar a titulados por un periodo de 6 a 24 meses con la única condición de que no hayan transcurrido más de 6 años desde la terminación de sus estudios.
  • Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad. La empresa podrá beneficiarse de una bonificación del 100% de las cuotas durante el tiempo que dure esta situación.
  • Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en indefinidos con bonificación. La subvención es de 3.907 euros por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada acordada.

Más contratación de empleados con discapacidad, mayor desgravación

Asimismo, las empresas podrán también beneficiarse de una deducción de 6.000 euros de la cuota íntegra del impuesto de sociedades por cada persona y año de incremento del promedio de trabajadores con discapacidad en relación a la plantilla media de estos empleados en el ejercicio precedente.

Características de los contratos

Las sociedades beneficiarias de estas ventajas impositivas deben respetar ciertos márgenes en los contratos:

  • Se formalizarán por escrito y se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
  • Deberán ser comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 10 días siguientes a su concertación.
  • De ser indefinidos, las compañías estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores que también tengan discapacidad.
  • También en esta última modalidad de contratación, el trabajador no puede haber tenido vínculo con la empresa o el grupo en el que ésta se encuentre incluida en los 24 meses anteriores por un contrato similar.

Ayudas para la adecuación del entorno

Por otra parte, cabe destacar que las empresas recibirán, de ser necesario, una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros. Esta posibilidad también es aplicable en los contratos temporales.

Condiciones para beneficiarse de estas ventajas fiscales

Finalmente, aquellas grandes compañías y pymes que aspiren a obtener estas desgravaciones y subvenciones deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de pago sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido excluidas de programas de empleo por comisión de infracciones muy graves no prescritas.

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