5 ayudas para mujeres y madres autónomas en 2018

Andrea Núñez-Torrón Stock
| Traducido por: 
Mujeres en la oficina

A pesar de que desde los principales colectivos de autónomos españoles como ATA o UPTA se sigan demandando cambios que favorezcan la situación de los profesionales por cuenta propia, como la menor presión fiscal y la reducción de impuestoslos tramos de cotización en función de los ingresos reales o la posibilidad de no cotizar si su sueldo no llega al salario mínimo, la llegada de la Ley de Autónomos ha propiciado mejores condiciones para el colectivo.

Hoy toca hablar de las mujeres autónomas y del paquete de reformas y ayudas a las que pueden optar en el presente 2018.

Algunas de ellas ya existían de forma previa, mientras que otras han sido incorporadas tras la aprobación de la citada nueva Ley de autónomos, en la que se han plasmado diversas revindicaciones de largo recorrido como la prolongación de la tarifa plana, la opción de poder darse de alta y de baja tres veces en un año en el RETA o la posibilidad de deducirse hasta 26,67 euros al día en dietas, una iniciativa con la que los autónomos podrán ahorrar hasta 1.200 euros anuales.

Prestación por maternidad, adopción o acogida

Una ayuda que te explicaron en TICbeat y que en líneas generales, consiste en 16 semanas de ayuda, durante las que reciben el 100% de su base de cotización obtenida en el último año, si es por la base mínima, se reciben cerca de 850 euros al mes durante la baja.

Es posible transferir, a excepción de las seis primeras semanas, diez semanas al padre. También es posible acceder a la bonificación total, alargada hasta los doce meses en casos de riesgo o si se contrata a alguien para la sustitución. Entre las especificaciones, es obligatorio estar al día en los pagos a la Seguridad Social y en el caso de tener entre 21 y 26 años, haber cotizado, como mínimo, 90 días en los últimos siete años o 180 días en toda la vida laboral. Las mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días en los últimos siete años o 360 días en total.

Se deberá pedir la ayuda con quince días de antelación. Si se solicita a tiempo parcial, se reducirá la actividad al 50%, recibiendo una ayuda del 50% de la base.

Ampliación de la tarifa plana

Si eres autónoma y te reincorporas tras un periodo por maternidad, adopción, acogimiento o tutela, estás incluida en esta ayuda.

La tarifa plana se amplía a las madres que reemprendan su actividad en los dos años siguientes. La bonificación se basa en una cuota de 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses, en el caso de cotizar por la base mínima, mientras que si la base es superior la cotización abarca  el 80% de la cuota. En los doce meses siguientes la cuota sube progresivamente por tramos. 

Cabe destacar que en el caso de las mujeres menores de 35 años, la tarifa plana para nuevos autónomos dura hasta un tercer año con la bonificación del 30% de la cuota. 

Medidas para favorecer la conciliación

Durante el descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se aplicará una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, aplicándola a la base media de la autónoma en los doce meses anteriores a la fecha.

Es fundamental seguir dada de alta durante el periodo de la ayuda, contar con trabajadores al cargo en el momento de la bonificación y durante un año después, así como contratar un trabajador, a tiempo competo o parcial, durante la prestación y con una duración mínima de tres meses. Puedes ampliar la información en el siguiente enlace.

Cambio de cotización

A partir del pasado mes de marzo es posible modificar la base de cotización para contar con una prestación mejor en la baja de maternidad.

Puesto que la prestación se cuantifica en función de lo cotizado en el último medio año, debería cambiarse antes de dicha fecha para obtener un mejor subsidio.

Lactancia

Aquellas que interrumpan la actividad profesional durante el periodo de lactancia tienen la posibilidad de acceder a un subsidio del 100% de su base reguladora. 

Es preciso que estén en periodo de lactancia natural y que la actividad profesional influya directa y negativamente en su salud o la de su hijo, contando con certificado médico que acredite dicha situación. Esta ayuda podrá solicitarse hasta que el bebé tenga nueve meses. 

[Fuente | Territorio Pyme]

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