¿Los autónomos pueden deducirse el IVA sin presentar factura? Estas son las excepciones

Tramitar el alta de autónomos
  • Si eres autónomo seguro que alguna vez has pensado en deducirte el IVA sin presentar factura, con las dudas legales que esto conlleva.
  • A continuación, se explica qué autónomos sí que pueden llevar a cabo esta práctica.

Si eres autónomo seguro que alguna vez gas pensado en deducirte el IVA sin presentar factura. Esta acción genera dudas legales, la más habitual de ellas es la de qué puede ocurrir si te pilla Hacienda.

Las deducciones son realmente importantes para los trabajadores por cuenta propia, ya que les permiten ahorrar dinero vía impuestos de forma totalmente legal.

Estas rebajas se pueden aplicar a temas como la vivienda, las inversiones en empresas emergentes o las aportaciones a los planes de pensiones.

Una de las deducciones más comunes tiene que ver precisamente con el IVA, pues es posible descontar ciertas cantidades de dicho impuesto. Algo que es clave para el ahorro de los autónomos.

Para ello suele ser necesario presentar una factura. De este modo, se acredita que el servicio prestado permite la deducción del IVA.

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Sin embargo, acumular estos documentos puede ser un embrollo para los trabajadores por cuenta propia, que incluso pueden pederlos o sufrir un despiste.

Llegados a esta situación siempre surge la misma pregunta: ¿puedes deducirte el IVA sin presentar factura? A continuación, se explica qué dice la ley a este respecto.

Cómo deducirte el IVA sin factura si eres autónomo

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asegura que algunos autónomos pueden deducirse el IVA sin necesidad de entregar una factura.

Eso sí, para ello es necesario disponer de otro documento: un contrato que acredite la existencia del servicio entre el autónomo y su cliente.

Debes tener en cuenta que no todos los contratos van a ser útiles en este sentido. El documento ha de incluir toda la información necesaria para que pueda llevarse a cabo la deducción.

"Puede tener la consideración de factura, a efectos de esa disposición, siempre que el contrato contenga todos los datos necesarios para que la Administración tributaria de un Estado miembro pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción", matiza la sentencia.

Estos datos son el tipo aplicable de IVA, el importe total que ha pagado el cliente, el abono del impuesto y la relación con la actividad, tal y como explican en la web especializada Declarando.

En el caso de que no incluyas estos datos en el contrato y además no presentes facturas, sí que tendrás problemas con la Agencia Tributaria a la hora de deducirte el IVA.

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