El IVA en el autoconsumo, todo lo que debes saber

Una persona con una calculadora y un ordenador.

Pixabay

  • El autoconsumo de bienes y servicios conlleva IVA cuando el IVA soportado en la adquisición del bien objeto de autoconsumo hubiera resultado deducible.
  • Los artículos 9 y 12 de la Ley del IVA explican qué operaciones estarán sujetas a este impuesto. 
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Autoconsumo. Una palabra que, por diversas circunstancias, cada vez está más presente. Una modalidad que aumenta sus adeptos de manera vertiginosa. Y, por ende, la necesidad de conocer todas sus características. En las que más importan y afectan, está el tratamiento fiscal, el IVA del autoconsumo

Para arrojar luz, es realmente interesante este artículo publicado en la web del Centro de Estudios Financieros (CEF).

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Recuerdan que, en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se especifica que “estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

Por lo tanto, afirman, “el autoconsumo de bienes y servicios está sujeto al IVA cuando el IVA soportado en la adquisición del bien objeto de autoconsumo hubiera resultado deducible, al menos parcialmente, y siempre que el bien o derecho se encuentre afecto o integrado en el patrimonio empresarial del sujeto pasivo”. 

La ley, subrayan, busca de esta manera la neutralidad del impuesto, de manera que se repercutan por lo menos las cuotas soportadas.

Tipos de autoconsumo

Para entenderlo todo un poco mejor, antes de entrar a fondo en el autoconsumo en IVA, mejor quedarse en el autoconsumo. Destacan en la web antedicha 2 tipos:

Autoconsumo externo: trasciende al exterior de la empresa e implica un uso gratuito de bienes de la empresa por parte del propio empresario, en su condición de particular. 

Cuando se produce un autoconsumo externo, para evitar que esa transmisión de bienes quede sin gravar, es obligatorio su declaración y emisión de autofactura. 

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Los requisitos de la autofactura, continúan, son los generales de facturación, pero con la particularidad de que los datos de emisor y destinatario son los correspondientes a la empresa que realiza el autoconsumo o los del administrador de la sociedad en el caso que sea este el que lo realiza.

Autoconsumo interno: es cuando se produce una reutilización del bien o servicio de la empresa dentro del propio proceso productivo.

El IVA en el autoconsumo

Aclarado lo anterior, es más fácil entender lo que concierne al IVA en el autoconsumo. Este, informan en el CEF, está regulado en los artículos 9 y 12 de la ley del IVA ya mencionada:

En el 9 se especifica que el autoconsumo de bienes es una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso, indicándose que se encuentran bajo estos supuestos:

  • La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo.
  • La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
  • El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.
  • La afectación o el cambio de afectación de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial del sujeto pasivo para su utilización como bienes de inversión.

En el artículo 12 se indica que, a efectos del IVA, serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:

  • Las transferencias de bienes y derechos no comprendidas en el artículo 9, del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo.
  • La aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo o, en general, a fines ajenos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial o profesional.
  • Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.

Sobre todo, motivado por los continuos máximos que está marcando el precio de la luz, son muchas las personas que están empezando a interesarse en la instalación de placas solares para el autoconsumo

Antes de hacerlo, infórmate bien de todo lo que conlleva, pide un presupuesto y asegúrate de que merece la pena. 

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