¿Cómo funciona la baja de un autónomo? Esto es todo lo que tienes que saber

Baja de autónomo

Popularmente, parece que si eres autónomo da igual que te pongas enfermo, porque tienes que seguir trabajando o no cobrarás nada. Pero esa creencia está lejos de ser real. Los trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a estar de baja y recibir una retribución por ello.

Lo que sí es cierto es que las condiciones y requisitos de la prestación por incapacidad temporal son diferentes en el caso de los autónomos. Por ejemplo, aspectos como las circunstancias para tener acceso a la remuneración o la cuantía de la misma, cambian.

Requisitos a cumplir

Si la incapacidad temporal se solicita con motivo de un accidente laboral o una enfermedad relacionada con la actividad a desarrollar, no hay un periodo mínimo de cotización. En este supuesto dará igual el tiempo que lleve la persona pagando la cuota de autónomo y, además la prestación a recibir será mayor. 

Por el contrario, en caso de que la baja se solicite a raíz de una enfermedad común o un accidente que haya ocurrido lugar fuera del ámbito del trabajo hay ciertas condiciones. 

Cuando es así, solo los autónomos que acumulen más de 180 días cotizados (6 meses), tienen derecho a una prestación. Esto se cumple siempre que se haya comunicado y solicitado la baja a la Seguridad Social en un plazo de 15 días. 

 

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

La cantidad compensatoria de la prestación cambia en función de si se trata de una enfermedad común o un accidente o patología laboral. Según esto, puede cobrarse desde un 60% a un 75% de la base de cotización.

Los trabajadores por cuenta propia que tengan más de 6 meses inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos recibirán la cuantía según la base de cotización del mes antes al de la baja. 

Pago por enfermedad común

Los autónomos que acumulen más de 180 días cotizados cobrarán el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 de la baja. A partir de ahí, el pago será el equivalente al 75%.

De este modo, quien que cotice el mínimo permitido cobrará 18,80 euros desde el día 4 al 20. Luego, pasaría a cobrar 23,6 euros diarios. De tal modo, si estuviera un mes de baja, se le pagaría 642 euros.

Pago por enfermedad laboral

Si la incapacidad temporal se solicita a raíz de un accidente o enfermedad laboral, la prestación es mayor, del 75%. Además se cobrará desde el primer día de la baja. 

En este caso, un autónomo que cotice por la mínima recibirá 23,6 euros al día desde el momento de la baja. En caso de estar un mes incapacitado, cobraría 708 euros.

¿Cuánto tiempo puede estar de baja un autónomo cobrando la prestación por enfermedad o accidente laboral?

Baja de paternidad y maternidad

Si la baja es por motivo de maternidad o paternidad, se entiende como enfermedad común. Sin embargo, la prestación es del 100% de la base reguladora desde el primer día. Además, existen diferentes tipos de bonificaciones. 

Tras tener un hijo, se tiene derecho a un periodo de 16 semanas de baja, ampliable en casos de parto múltiple o complicaciones tras el parto.

Seguir pagando la cuota de autónomos

Un aspecto importante a tener en cuenta es que la baja por incapacidad temporal no exime a los autónomos de pagar la cuota mensual del RETA. Al menos, los 2 primeros meses. 

A partir de ese momento, dejan de pagarla mientras estén de baja. Por lo tanto, a la cantidad a percibir habrá que restar la cuota actual de 289 euros mensuales durante ese periodo.

Tiempo máximo de baja

En cuanto al tiempo máximo que puede estar de baja, un autónomo es el mismo que un trabajador común. Se trata de un periodo de 12 meses. Este año, se puede prorrogar hasta 6 meses más en caso de que se estime que en esos 180 días sumados el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación o que ese tiempo sea necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Incapacidad Permanente

Tanto si la baja es por enfermedad común o laboral, al pasar el tiempo máximo de incapacidad temporal, la Seguridad Social realizará de nuevo una revisión antes de que ese plazo acabe. 

Cuando esa exploración se haya hecho, se emitirá el alta médica en caso de que sea favorable. De lo contrario, el procedimiento es iniciar un expediente de Incapacidad Permanente a través de la valoración de un tribunal médico. 

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