¿Cómo quedan los permisos de paternidad y maternidad en 2021? Reparto de las semanas, cuándo se amplían y cómo pedirlos

Permisos de paternidad y maternidad 2021

Susana Vera/Reuters

  • A partir del pasado 1 de enero de 2021, el permiso de paternidad aumenta a 16 semanas y se iguala al permiso de maternidad.
  • Las primeras 6 semanas posteriores al parto son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, mientras que las 10 restantes se pueden acumular o interrumpir.
  • En caso de nacimientos múltiples, discapacidad o parto prematuro se puede ampliar el permiso, cuya prestación se puede solicitar por internet, correo o presencialmente.
  • Descubre más historias en Business Insider España.

El hecho de que un bebé haya nacido el 31 de diciembre de 2020 o el 1 de enero de 2021 supone una importante diferencia. Unos pocos días, o incluso unas horas o minutos, han podido significar 4 semanas más (o menos) de baja para cuidar a tu hijo o hija recién nacidos. Y es que desde el primer día de este año han entrado en vigor los permisos de paternidad y maternidad que igualan una prestación de 16 semanas para ambos progenitores.

Los dos días libres que tenían los progenitores por nacimiento de hijo o hija en 2007 ya quedan lejos. Ahí nació el origen del permiso de paternidad, que se estableció en dos semanas hasta 2017. Entonces se aumentó a cuatro semanas, y pasó a cinco un año después. 

Fue en 2019 cuando el Gobierno aprobó por decreto un incremento progresivo del permiso de paternidad: en 2019 se aumentaron las semanas del permiso de paternidad a ocho; pasaron a 12 en 2020 y se han actualizado a 16 semanas en 2021, lo que supone igualar la baja de paternidad al permiso de maternidad.

Este aumento de los permisos de paternidad supone ubicar a España en los primeros puestos de los países de la OCDE.

¿Cuánto dura la baja por paternidad en 2021?

El permiso de paternidad a partir del 1 de enero de 2021 es de 16 semanas, tras ser igualado al de la baja por maternidad.

Este aumento progresivo hasta la equiparación permite "avanzar en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres" respecto a los cuidados familiares, informa la revista de la Seguridad Social. Según datos de septiembre, 9 de cada 10 personas que solicitan excedencias por cuidado del hijo o hija, menor acogido o familiar son mujeres.

Además, varias investigaciones han apuntado que la brecha laboral se ensancha con la llegada de los hijos, en parte, por el desigual reparto de las tareas. 

¿Cómo se reparten las semanas de los permisos de maternidad y paternidad?

Las 16 semanas de permisos de paternidad y maternidad se reparten de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto. El decreto señala que la madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto. En el caso de adopción, dependerá de la resolución judicial o decisión administrativa.
  • Las otras 10 semanas se disfrutarán en periodos semanales dentro de los 12 meses siguientes al parto, ya sea de forma acumulada o interrumpida.

¿En qué casos se pueden ampliar?

Este plazo se puede ampliar en caso de cumplirse algunos supuestos:

  • Nacimiento, adopción o acogimiento múltiples: se amplía en una semana para cada progenitor por cada hijo o hija, a partir del segundo. 
  • Discapacidad del hijo o hija: se amplía en una semana para cada progenitor.
  • Parto prematuro y hospitalización (durante más de 7 días) a continuación del parto: se puede incrementar hasta un máximo de 13 semanas.

Críticas contra los permisos de paternidad y maternidad de 2021

Organizaciones como la Plataforma por los Permisos Iguales e Intransferibles por Nacimiento y Adopción (PPiiNA) han levantado la voz en contra de unos permisos de maternidad y paternidad que "impiden la corresponsabilidad", como han criticado en un comunicado.

La organización se refiere sobre todo a las "trampas" que para ellos suponen la simultaneidad forzosa de las seis primeras semanas y la pérdida del derecho a tomarse todo el permiso a tiempo completo.

Esto significa en la práctica, según la PPiiNA, que "los padres no podrán utilizar su permiso para turnarse con las madres y quedarse al cargo de su bebé" en esas primeras semanas, lo que afecta la corresponsabilidad en los cuidados de ambos progenitores.

Además, se muestran críticos con la influencia de la empresa a la hora de poder tomarse las otras 10 semanas de permiso. La ley establece que el trabajador debe comunicarlo con quince días de antelación, y establece asimismo que “la suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen”. 

Finalmente, estipula que, si ambos progenitores trabajan para la misma empresa, "esta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito".

¿Cuánto se cobra por el permiso de paternidad y maternidad?

La cantidad remunerada corresponde al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Esto significa que la persona trabajadora mantendrá su salario. Si es autónoma, la prestación será también el 100%, y se calculará a partir de los seis meses previos a la baja.

La partida presupuestaria destinada para dar cobertura a la ampliación de estos permisos es de 2.800 millones de euros, informa la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

¿Cuánto se debe haber cotizado?

Para tener derecho al permiso de paternidad o maternidad, una persona debe estar dada de alta en la Seguridad Social y al corriente de sus pagos.

Además, los menores de 21 años no tienen la obligación de haber cotizado, pero sí los demás. Si tienes entre 21 y 26 años, debes haber cotizado al menos 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del permiso, o 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.

Por su parte, los mayores de 26 años ven aumentado el mínimo hasta 180 días dentro de los 7 años anteriores al comienzo de la baja, o 360 días en su vida laboral.

¿Cómo se puede pedir la prestación?

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha elaborado una guía donde explica cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Esta se puede solicitar por distintas vías:

  • Por internet. Con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve, a través del portal Tu Seguridad Social; o, si no se tiene, mediante el formulario habilitado durante la pandemia por la COVID-19 para trámites urgentes.
  • Por correo ordinario. Enviando el formulario anterior a las oficinas de la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. 
  • De forma presencial. Para ello, se debe pedir cita previa y presentar también la solicitud y el resto de la documentación.

En cualquier de estos casos, para pedir la prestación correspondiente al nacimiento de un hijo o hija, es necesaria la siguiente documentación:

  • Solicitud de la prestación
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del hijo o hija

Además, los trabajadores por cuenta ajena deberán presentar el certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor (salvo que ya haya sido enviado por la empresa).

Por otra parte, si el motivo de la solicitud es la gestación por sustitución, a los tres primeros documentos (solicitud, acreditación de identidad e informe de maternidad) se debe añadir otro: la inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

En caso de adopción o acogimiento, además de los documentos antes mencionados, debería apostarse:

  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del hijo o hija
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, se debe aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.