Cómo recurrir si Hacienda te ha sancionado por errores en la declaración de la renta

Un pintor trabaja con el ordenador.

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  • Te explicamos cómo recurrir a Hacienda si te han puesto una sanción por cometer un error al hacer tu declaración de la renta.
  • También los pasos que debes dar para subsanar errores en la declaración, si te das cuenta antes de que llegue la multa.

No te vamos a engañar. No es sencillo ganarle a Hacienda. Ni siquiera en los casos en los que te hayan puesto una multa por algo que, claramente, son errores en la declaración de la renta. Pero hay manera de recurrir este expediente sancionador, y te las vamos a contar. 

Eso sí, si te das cuenta de que has cometido un error en la declaración, antes de llegar al punto de que la Agencia Tributaria te sancione, tienes que intentar subsanarlo. En la OCU explican los pasos que tienes que dar para hacerlo.

¿Qué hacer si has hecho la declaración de la renta con errores?

El procedimiento, advierten desde la OCU, es diferente si es un error en tu contra, que te ha hecho pagar de más (o recibir menos dinero), si te has equivocado perjudicando a Hacienda o si, simplemente, tenías obligación de declarar y no lo has hecho.

Error en contra del declarante

Si te has equivocado en la declaración y el resultado te supone pagar de más o tener una devolución menor de la que te correspondía, puedes solicitar una rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos antes de que pasen 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración (o desde el día siguiente a la presentación, si es que lo hiciste fuera de plazo).

Podrás hacerlo fácilmente en la plataforma RentaWeb: si usaste el número de referencia para presentar la declaración, te servirá el mismo número. También puedes identificarte con Cl@ve PiN, DNIe o certificado electrónico. En RentaWeb debes seleccionar la opción 'Modificar declaración', cambiando lo necesario para corregir los errores o añadir los datos omitidos.

 

Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y te devolverán la cantidad solicitada más los intereses de demora que correspondan: Si pagaste de más, te pagarán intereses desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución.

Si el error provocó que te devolvieran de menos, sólo te darán los intereses si han pasado más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución.

Ten en cuenta que en el caso de rectificaciones de declaraciones, las devoluciones no son tan rápidas y es muy posible que tengas que esperar bastante tiempo hasta que la devolución se haga efectiva. 

Error en contra de Hacienda

Si por error pagaste de menos o te han devuelto de más, es probable que te manden una declaración paralela, pero no esperes a que pase eso: lo mejor es presentar una declaración complementaria cuanto antes. Así te ahorrarás la sanción (que como mínimo será el 21% del importe pagado de menos o devuelto de más). Sólo tendrás que pagar un recargo, que es del 1% sobre el importe resultante a ingresar, más un 1% adicional por cada mes de retraso desde el fin del plazo establecido para la presentación de la declaración.

Si presentas la declaración complementaria pasados los 12 meses, el recargo es del 15% y tendrás que pagar intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la complementaria.

Para presentar una complementaria deberás entrar en RentaWeb, completar el apartado 'Declaración complementaria' y subsanar el error cometido.

Cómo presentar alegaciones sobre un expediente sancionador

Y ahora la segunda parte. Hacienda se ha dado cuenta de tu error y ha abierto un expediente sancionador. 

Para presentar alegaciones a través de la Agencia Tributaria, explican en su propia web, dispones de 2 vías de acceso:

  • 'Comprobaciones fiscales y procedimiento sancionador'.
  • 'Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT'.

Deberás aportar el 'CSV de la notificación' sobre la que quieres presentar alegaciones. Si accedes con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve se ofrece la posibilidad de presentar un recurso al expediente siempre que se trate de una Resolución. 

Ten en cuenta que, si se trata de una notificación de inicio o trámite de audiencia, sólo puedes presentar alegaciones, pero si la notificación es una resolución, sí cabe la presentación de un recurso. Marca 'Sí' a la pregunta '¿Desea presentar un recurso de este expediente?', si es el caso.

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Tras facilitar el CSV, y si no se opta por presentar recurso y la notificación pertenece a un inicio de expediente sancionador, la siguiente pantalla se corresponderá con el primer paso en la presentación de alegaciones. '1. Generación de la solicitud', donde tendrás que añadir un 'asunto' y anexar los documentos que consideres necesarios, pulsando sobre el enlace 'Añadir ficheros', o escribir un texto con las alegaciones en el campo habilitado para ello. 

En este caso se recuperan los datos de la notificación y aparecerán ya rellenados tanto el 'Expediente/Referencia' como los datos del interesado.

Si el código CSV pertenece a una notificación en la que el inicio de expediente sancionador no se ha notificado de forma independiente, sino junto a la resolución de una liquidación provisional, en la siguiente pantalla tendrás que elegir sobre qué trámite deseas realizar la presentación, si sobre la liquidación o sobre la propuesta de sanción. 

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Si eliges la propuesta de sanción avanzarás al primer paso en la presentación de alegaciones: '1. Generación de la solicitud', pero en este caso no aparecerá relleno el 'Expediente/Referencia' y deberás incorporarlo.

Tras completar los datos del primer paso, haz clic en el botón 'Presentar'. La siguiente pantalla será la de la firma y envío de la solicitud. Revisa que los datos sean correctos y pulsa el botón 'Firmar y Enviar'.

Si no se detectan errores, se presentarán las alegaciones mostrando el recibo de presentación con el número de asiento registral y el CSV asociados.

Si la validación no fuera correcta, porque el expediente no admite alegaciones, se mostrará el correspondiente aviso informando del motivo.

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