Cuándo y cómo pedir cita con Hacienda para la declaración de la renta 2023

Un hombre habla por teléfono, mientras consulta unos papeles.

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  • Desde el 3 de abril (8 días antes que en el ejercicio anterior) se puede presentar por internet la declaración de la renta 2023.
  • Posteriormente, se abrirá el plazo para solicitar cita previa con Hacienda.

Este año, como novedad, la declaración de la renta 2023 se puede presentar por internet desde el 3 de abril de 2024, es decir, 8 días antes que en el ejercicio anterior. El plazo finalizará el 1 de julio (en 2023 terminó el 30 de junio).

Las fechas anteriores son las principales, pero hay otra que también es realmente clave, y es la que abre el plazo para pedir cita con Hacienda y que te ayuden a elaborar la declaración. 

¿Desde cuándo (y cómo) se puede pedir cita con Hacienda para la declaración de la renta?

Aquí están todas las fechas que debes tener en cuenta:

  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, agregan, debes concertar previamente cita por internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26/901 12 12 24 o 91 553 00 71/901 22 33 44.

¿Sabes qué es la declaración de la renta?

Conoces las fechas y, como cada año, cumplirás con tu deber de presentar la declaración de la renta. Pero, ¿sabes realmente qué es, desde el punto de vista técnico?

La obligación nace del artículo 31 de la Constitución Española, que exige "la contribución de todos y todas al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.

¿Qué se entiende por renta a efectos del IRPF?

La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Concretamente, la renta comprende:

  • Los rendimientos del trabajo: contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, como por ejemplo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones.
  • Los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario: contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, que sean propiedad del contribuyente y que este no necesite para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales (al contrario de lo que ocurre, por ejemplo, con el inmueble donde el contribuyente realiza su actividad).
  • Los rendimientos de las actividades económicas, por ejemplo, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Existe un mínimo personal y familiar que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación.

Asimismo, está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.

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