Cuál es el límite exento en la renta si has tenido 2 pagadores en 2023

Una persona saca el brazo tras una mesa llena de folios y de tazas de café.

gettyimages

  • Si has tenido 2 o más pagadores en 2023, estas son las cantidades que debes tener en cuenta para saber si tienes obligación de presentar la declaración de la renta.
  • Te afectará cuando tus ingresos hayan sido superiores a los 15.000 euros, pero sin superar los 22.000 euros.

Siempre se ha dicho eso de, "como tengas 2 pagadores, ya verás la ho... que te pega Hacienda". ¿Es verdad o es una leyenda urbana? La realidad es que es algo que sí afecta en la declaración de la renta, de hecho, en algunos casos incluso depende de eso que tengas obligación de presentarla o no. 

Si tienes dudas (y sería muy lógico que así fuese), deberías consultar el Informador Renta de la Agencia Tributaria, en el que basta con qué digas cuál es tu situación y sabrás si tienes obligación de hacer la declaración de la renta y, por ende, cuál es el límite exento.

Entre 15.000 y 22.000 euros con un único pagador

Las diferencias entre tener un único o varios pagadores se dan cuando los ingresos durante el año han sido superiores a 15.000 euros, pero sin superar los 22.000 euros. En ese caso, no estarás obligado a presentar la declaración de la renta si sólo has tenido un pagador. 

Aunque sí estarás obligado a declarar cuando los rendimientos del trabajo percibidos de su único pagador sean:

  • Pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentos (distintas de las anualidades por alimentos recibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
  • Rentas sin retención (pensiones del extranjero, rendimientos pagados por personas físicas a empleados del hogar, profesores particulares...).
  • Rentas sujetas a tipo fijo de retención (rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o similares, rendimientos de administradores, miembros de los Consejos de Administración, Juntas...).

La clave en todo esto es que, a efectos fiscales, se considera que tienen un único pagador, entre otros:

  • Los trabajadores afectados por cambio de empresa como consecuencia de fusiones, absorciones, subrogaciones de contratos...
  • Los trabajadores de las Administraciones Públicas cuyos pagadores tienen la misma personalidad jurídica.
  • Los pensionistas cuyas pensiones son abonadas por un mismo organismo (pensiones por jubilación y viudedad pagadas por la Seguridad Social).
  • Los pensionistas cuyos rendimientos del trabajo proceden de prestaciones pasivas de más de un pagador a las que se haya aplicado el tipo único de retención calculado por la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el modelo 146.

Entre 15.000 y 22.000 euros con 2 pagadores

Si ha tenido varios pagadores, es importante establecer cuál es el primer pagador y cuál es el segundo pagador y sucesivos. El primer pagador, explican en la Agencia Tributaria, es aquel del que se ha obtenido mayor importe íntegro.

Si el importe de los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos del segundo y sucesivos pagadores es:

  • Superior a 1.500 euros anuales, estará obligado a declarar cuando la totalidad de los rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.000 euros anuales.
  • Igual o inferior a 1.500 euros anuales, no estará obligado a declarar cuando la totalidad de los rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.000 euros anuales y sean inferiores o iguales a 22.000 euros.

También, estará obligado a presentar declaración de la renta cuando la totalidad de los rendimientos íntegros del trabajo son superiores a 15.000 e inferiores o igual a 22.000 euros anuales, en caso de que los rendimientos del trabajo percibidos del primer pagador procedan de:

  • Pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentos (distintas de las anualidades por alimentos recibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
  • Rentas sin retención (pensiones del extranjero, rendimientos pagados por personas físicas a empleados del hogar, profesores particulares...).
  • Rentas sujetas a tipo fijo de retención (rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o similares, rendimientos de administradores, miembros de los Consejos de Administración, Juntas...).

Si desea aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional o la reducción por aportaciones a planes de pensiones, patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social, tendrá que presentar la declaración aunque no esté obligado por los rendimientos obtenidos.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.