Qué pensionistas tienen que presentar la declaración de la renta

Una figura con 2 personas mayores, varias monedas, una hucha de cerdo y un corazón de lana.

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  • Las pensiones tributan como rendimientos del trabajo, por lo que a los pensionistas se les aplican condicionantes relacionados con los ingresos y los pagadores para saber si tienen obligación de presentar la declaración de la renta. 
  • Estas son las cantidades y los criterios que has de tener en cuenta si eres pensionista y no tienes claro si debes presentarla.

¿Eres pensionista y no sabes si tienes que presentar la declaración de la renta en 2024 (correspondiente a los ingresos de 2023? En primer lugar, tranquilo, es normal. No es tan sencillo, y, además, hay novedades. En segundo lugar, tranquilo otra vez, Hacienda pone a tu disposición una herramienta que resolverá todas tus dudas.

Es el Informador de Renta del Ministerio de Hacienda y, sólo con contestar a un par de preguntas sencillas sobre tu situación, te dirá si debes presentarla o no. Pero te lo vamos a poner más fácil, vamos a dar respuesta a esas cuestiones por ti. Únicamente tienes que seguir leyendo.

Pensionista con ingresos inferiores a 15.000 euros anuales

Si durante 2023 fuiste pensionista y tus rendimientos íntegros no superaron los 15.000 euros anuales, no estarás obligado a presentar la declaración de la renta, independientemente de que hayas tenido uno o varios pagadores. Así de claro lo dejan en el Informador de Renta. 

Eso sí, advierten, si deseas aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional o la reducción por aportaciones a planes de pensiones, patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social, tendrás que presentar la declaración aunque no estés obligado por los rendimientos obtenidos.

Dejan claro también que la no obligatoriedad se refiere únicamente a los rendimientos del trabajo (las pensiones se consideran como tal), pero si has obtenido otro tipo de rentas, tendrás que seleccionar la opción correspondiente para verificar si estás obligado o no.

Las posibilidades son las siguientes:

  • Dividendos, intereses de cuentas, seguros de vida o invalidez, arrendamiento de negocio y otros rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.
  • Por la transmisión de inmuebles, acciones, monedas virtuales, otras ganancias patrimoniales y/o rendimientos de capital mobiliario, ambos no sujetos a retención y/o pérdidas patrimoniales.
  • Propietario de un inmueble vacío o a su disposición (excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado).
  • Rendimientos de Letras del Tesoro y/o ayudas públicas.
  • Propietario de un inmueble alquilado.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Por la transmisión de fondos de inversión, premios distintos de los sujetos al Gravamen Especial de Loterías y Apuestas y otras ganancias patrimoniales sujetas a retención.

Pensionista con ingresos entre 15.000 y 22.000 euros anuales y un solo pagador

No estarás obligado a declarar si obtienes rendimientos íntegros del trabajo de un único pagador superiores a 15.000 euros anuales e inferiores o igual a 22.000 euros.

Sí tendrás que hacerlo cuando los rendimientos del trabajo percibidos de tu único pagador sean:

  • Pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentos (distintas de las anualidades por alimentos recibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
  • Rentas sin retención (pensiones del extranjero, rendimientos pagados por personas físicas a empleados del hogar, profesores particulares...).
  • Rentas sujetas a tipo fijo de retención (rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o similares, rendimientos de administradores, miembros de los Consejos de Administración, Juntas...).

A lo anterior hay que sumar las mismas advertencias y excepciones que se contemplaban para los pensionistas que hubieran tenido rendimientos por debajo de los 15.000 euros.

Pensionista con ingresos entre 15.000 y 22.000 euros anuales y varios pagadores

Si has tenido varios pagadores, explican en la Agencia Tributaria, es importante establecer cuál es el primer pagador y cuál es el segundo y sucesivos. El primero es aquel del que se ha obtenido mayor importe íntegro.

Si el importe de los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos del segundo y sucesivos pagadores es:

  • Superior a 1.500 euros anuales, estarás obligado a declarar cuando la totalidad de los rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.000 euros anuales.
  • Igual o inferior a 1.500 euros anuales, no estarás obligado a declarar cuando la totalidad de los rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.000 euros anuales y sean inferiores o iguales a 22.000 euros.

También, estarás obligado a presentar declaración de la renta cuando la totalidad de los rendimientos íntegros del trabajo sean superiores a 15.000 e inferiores o igual a 22.000 euros anuales, en caso de que los rendimientos del trabajo percibidos del primer pagador procedan de:

  • Pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentos (distintas de las anualidades por alimentos recibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
  • Rentas sin retención (pensiones del extranjero, rendimientos pagados por personas físicas a empleados del hogar, profesores particulares...).
  • Rentas sujetas a tipo fijo de retención (rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o similares, rendimientos de administradores, miembros de los Consejos de Administración, Juntas...).

Pensionista con ingresos superiores a 22.000 euros

En este último caso, la respuesta es sencilla y clara: "Estarás obligado a presentar declaración de la renta, si los rendimientos íntegros del trabajo superan la cantidad de 22.000 euros brutos anuales, independientemente de que procedan de uno o varios pagadores".

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