Cómo saber si tienes obligación de presentar la declaración de la renta en 2024

Un hombre trabaja con un ordenador y una calculadora.

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  • La herramienta Informador de Renta, del Ministerio de Hacienda, aclarará todas tus dudas acerca de si tienes obligación, o no, de presentar la declaración de la renta. 
  • Sólo con aportar cierta información sobre tus rendimientos del trabajo en 2023, sabrás si debes presentarla o no.

Antes que cualquier otra cosa, hay que aclarar que la reciente subida en el mínimo exento del IRPF (aprobada para adaptarlo al incremento del Salario Mínimo Interprofesional —SMI—) no afecta a la próxima declaración de la renta (la de 2023, que se presenta en 2024). Sí incidirá en la que se presente en 2025 (referente a los rendimientos de 2024).

Tras leer lo anterior, probablemente dirás: "Vale, me parece muy bien, pero sigo sin saber si tengo obligación de presentar la declaración de la renta en 2024". Es cierto, tienes toda la razón. Y por eso te vamos a decir una manera realmente sencilla de saberlo. Lo prometido es deuda.

Informador de Renta del Ministerio de Hacienda

En el propio Ministerio de Hacienda dan una respuesta a los que no tienen claro si están obligados a presentarla. Lo hacen a través de la herramienta Informador de Renta, que es sencilla, intuitiva y teóricamente capaz de disipar cualquier duda.

Para que Hacienda te ayude, le has de dar alguna información. La primera pregunta que debes contestar es: ¿a qué tipo de información deseas acceder? Sólo tienes que marcar la opción 2: '¿Tengo obligación de declarar?'.

¿Eres trabajador por cuenta ajena, autónomo, pensionista…?

La siguiente información que te va a solicitar el Informador de Renta es saber en qué régimen has estado cotizando, si es que lo has hecho.

Las 4 opciones son éstas:

  1. Soy trabajador por cuenta ajena o pensionista.
  2. Soy trabajador por cuenta propia o autónomo/Trabajador del mar.
  3. Percibo el Ingreso Mínimo Vital.
  4. Ninguna de las anteriores.

Trabajador por cuenta ajena o pensionista

Si eliges la primera alternativa, tendrás que responder a otra cuestión, referida al rendimiento íntegro de tu trabajo. 

  1. No supera 15.000 euros anuales.
  2. Supera 15.000 euros anuales sin superar 22.000 euros.
  3. Supera 22.000 euros anuales.

Si optas por la primera o la tercera, ya está, Hacienda te dirá si tienes que presentar la declaración de la renta. Si tu caso es el segundo, deberás contestar una cosa más, e indicar si los rendimientos del trabajo proceden de:

  1. Un único pagador.
  2. Varios pagadores.

Trabajador por cuenta propia o autónomo/Trabajador del mar

Si eres trabajador por cuenta propia (autónomo) o trabajador del mar, tengo 2 noticias que darte.

La primera es que ya no tendrás que responder a más preguntas en el Informador de Renta para saber si tienes obligación de presentar la declaración. 

La segunda es que, desde el 1 de enero de 2023 y, por tanto, a partir de la declaración de la renta de 2023, estarás obligado a presentar la declaración si en cualquier momento del período impositivo hubieras estado de alta, como trabajador por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Percibes el Ingreso Mínimo Vital

Como en el caso anterior, si percibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV), Hacienda te dará inmediatamente una respuesta todas tus dudas. 

Ninguna de las anteriores

Y, como si de un examen tipo test se tratara, aún queda una última opción de respuesta, que es 'Ninguna de las anteriores'. 

Si esta es tu alternativa, deberás contestar a una pregunta más en la que tendrás que indicar qué tipo de rentas has obtenido o si eres propietario de un inmueble vacío o alquilado:

  1. Dividendos, intereses de cuentas, seguros de vida o invalidez, arrendamiento de negocio y otros rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.
  2. Por la transmisión de inmuebles, acciones, monedas virtuales, otras ganancias patrimoniales y/o rendimientos de capital mobiliario, ambos no sujetos a retención y/o pérdidas patrimoniales.
  3. Propietario de un inmueble vacío o a su disposición (excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado).
  4. Rendimientos de Letras del Tesoro y/o ayudas públicas.
  5. Propietario de un inmueble alquilado.
  6. Por la transmisión de fondos de inversión, premios distintos de los sujetos al Gravamen Especial de Loterías y Apuestas y otras ganancias patrimoniales sujetas a retención.

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