Cómo ser autónomo y asalariado a la vez: todas las claves de la pluriactividad en 2019

Dos trabajadores revisan la contabilidad de su empresa
Dos trabajadores revisan la contabilidad de su empresa
  • Los trabajadores contratados por una empresa y que, a la vez tienen un negocio o realizan una actividad por cuenta propia están obligados a estar dados de alta tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Aquellos trabajadores que ambas compaginan ambas actividades pueden acceder a la pluriactividad, que les ofrece ventajas y bonificaciones en su cotización.
  • Entre las desventajas de la pluriactividad está la de que no permite acceder a la tarifa plana para autónomos.

En España, hay actualmente más de 19 millones de personas ocupadas, de las que 14,3 millones están afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social y otros 3,2 millones de trabajadores están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, hay una categoría de trabajadores que se sitúa en ambos regímenes a la vez, lo que se conoce como pluriactividad.

Esa situación se produce porque en España un trabajador siempre está obligado a declarar los rendimientos del trabajo que realiza dentro del régimen que corresponda en casa caso, a pesar de que esto signifique estar dado de alta en dos formatos de empleo con condiciones de tributación diferentes.

Leer más: Diferencias entre falso autónomo y económicamente dependiente

Este sería el caso de los empleados que compaginan su actividad principal con trabajos más o menos esporádicos, como profesores que ofrecen clases particulares fuera de su horario laboral o médicos de la Sanidad pública que tienen una consulta privada. Así, la pluriactividad se diferencia del pluriempleo en que implica necesariamente darse de alta en el Régimen General y en el RETA.

Bonificaciones y ventajas de la pluriactividad

Para facilitar la situación de los trabajadores pluriactivos y evitar una doble imposición de las rentas de su trabajo, el artículo 28 de la Ley de Emprendedores incluye varias bonificaciones respecto al tipo de coberturas que se le aplican, a la cuota de autónomos que deben abonar mensualmente o incluso a la devolución de parte de esas cuotas.

Así, los trabajadores contratados a jornada completa y que se den de alta por primera vez en el RETA, tendrán derecho a que se le reduzca hasta un 50% su base mínima de cotización, fijada para 2019 en 944,4 euros, durante los primeros 18 meses como autónomo, lo que supone 472,2 euros de base. Una vez cumplido ese plazo, tendrán una bonificación de hasta un 75%, es decir 708,3 euros.

Leer más: Así será la cotización de los autónomos en 2019

Mientras, a los asalariados que estén contratados a tiempo parcial que supere el 50% de la jornada les corresponderá una bonificación del 75% de la base mínima de cotización los 18 primeros meses y del 85% los 18 meses siguientes. Hay que destacar que quien se acoja a esta ventaja no podrá utilizar otras como la tarifa plana para autónomos, que establece en 2019 una cuota mensual de 60 euros mensuales.

Devoluciones del 50% de lo cotizado por contingencias comunes

Además, los trabajadores en régimen de pluriactividad podrán solicitar la devolución del 50% de la cantidad cotizada en 2019 por contingencias comunes tanto al RETA como al Régimen General si el volumen abonado supera lo 13.822,06 euros anuales. Esta cifra, incluida en el decreto-ley aprobado por el Gobierno el pasado 28 de diciembre, es más de 900 euros superior al límite de 2018.

El tope para este reintegro equivale al 50% del exceso de cuotas ingresadas en el régimen especial por las contingencias comunes. La Tesorería General de la Seguridad Social será la encargada de efectuar la devolución en un plazo que vence el 1 de mayo del año fiscal inmediatamente posterior y tendrá que realizar el reintegro de oficio, sin necesidad de que el trabajador lo solicite, como establece la Ley de Autónomos.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.