Paro para autónomos: qué es y qué tienes que hacer para que te lo concedan

Un grupo de parados hace cola ante una oficina de empleo
  • El paro para autónomos es una de las mejoras para el colectivo que han entrado en vigor en 2019 junto a la cobertura por contingencias profesionales y por formación.
  • La inclusión de estas medidas se ha compensado con un incremento de la base de cotización mínima de los autónomos en un 1,25%, lo que implica una subida de 5,36 euros mensuales, algo más de 64 euros al año.
  • Así, la base mínima de tributación para los autónomos, a la que se acogen aproximadamente el 65% de los trabajadores por cuenta propia, alcanzará este año los 994,35 euros y la cuota mensual se fijará en 283,3 euros.

Desde el pasado 1 de enero, los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación de desempleo en España. El Gobierno ha decidido generalizar esta medida, a la que previamente solo se acogía voluntariamente un limitado porcentaje de trabajadores por cuenta propia, para mejorar la protección social de las más de 3 millones de personas acogidas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La prestación de desempleo forma parte de otras medidas para mejorar la situación de los trabajadores por cuenta propia, como la cotización por formación continua o por contingencias profesionales, lo que supondrá ofrecer un subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional además de la exención de la cuota a la Seguridad Social desde el primer día de baja.

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Estas mejoras se financiarán con las propias cuotas de los autónomos. Así, la base de cotización mínima ha aumentado en un 1,25% hasta los 944,35 euros al mes, lo que implica una subida en la cuota de 5,36 euros mensuales hasta 283,3 euros, o algo más de 64 euros al año. Por otra parte, también ha aumentado 10 euros, hasta 60, el coste de la tarifa plana para autónomos.

De este modo, el paro para trabajadores por cuenta propia está vigente en nuestro país tras la publicación el pasado 29 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Sin embargo, todavía existen dudas respecto a su coste, sus condiciones, sus ventajas y su tramitación.

Para aclarar todas las posibles dudas que puede suscitar la extensión de la prestación de desempleo a los autónomos, repasamos en qué consiste, cómo se solicita, quiénes tienen derecho a recibirlo, cuánto dura y cuánto aporta el paro para trabajadores por cuenta propia.

Qué es el paro para autónomos

El real decreto aprobado por el Gobierno señala entre sus objetivos la equiparación efectiva de la protección social de la que gozan los trabajadores asalariados y por cuenta propia. Para ello, la prestación de desempleo para autónomos se establece en condiciones similares a la de los empleados por cuenta ajena, con una duración máxima de 2 años y una relación de 4 meses trabajados por cada mes de prestación.

De este modo, los autónomos cotizan proporcionalmente a su base un 0,7% por una prestación de cese de actividad, lo que supone que, de los 944 euros que supone su base mínima de cotización, 4,6 euros corresponderán a sufragar el fin de la actividad del trabajador. Este porcentaje es mucho menor al que pagan los asalariados, que ronda el 8%.

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Quiénes pueden beneficiarse

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica en su web que podrán acceder a la protección por cese de actividad, siempre que hayan cotizado por este concepto durante al menos los 12 meses anteriores al fin de su empleo, las siguientes categorías de trabajadores:

  • Los trabajadores autónomos adscritos al RETA.
  • Los trabajadores por cuenta propia adscritos al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia del Sector Agrario.
  • Los trabajadores por cuenta propia adscritos al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Cuánto se cobra con el paro para autónomos

El SEPE señala que la prestación equivale al 70% de la base reguladora que paga cada autónomo, que se calculará tomando como referencia la base por la que haya cotizado en los 12 meses anteriores al cese de actividad.

La prestación será como mínimo un 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) si el cotizante no tiene descendientes a su cargo, elevándose al 107 % en caso de tener hijos. Hay que recordar que para 2019 el IPREM se ha fijado en 537,84 euros mensuales o 6.454,03 euros anuales en 12 pagas o 7.519,59 euros en 14 pagas, la misma cuantía que en los 2 ejercicios anteriores.

Sin embargo, este mínimo no se aplicará a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima. Mientras, el máximo será de un 175% del IPREM, que se eleva al 200% en caso de tener un hijo y al 225% si se tiene más de uno.

De este modo, un autónomo que facture cada mes 1.500 euros, lo que equivale a unos ingresos de 18.000 euros al año, le corresponderá una prestación por desempleo del 70% de esa cantidad, es decir, 12.600 euros anuales o 1.050 euros mensuales.

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Además, sigue vigente la posibilidad de recibir toda la prestación de una sola vez si se va a emprender una actividad de autoempleo. Para ello, se requirirá como mínimo tener pendiente de cobro al menos 6 meses, iniciar la actividad menos de un mes después de recibir el pago único y justificar que se realizan labores como trabajador autónomo o como socio en una sociedad cooperativa, laboral o mercantil.

Cuanto tiempo se puede disfrutar del paro para autónomos

Dado que esta prestación está equiparada a la que reciben los trabajadores por cuenta ajena, su duración se rige por baremos similares. Así, es necesario haber trabajado un mínimo de 12 meses para acceder a este subsidio, que se calcula según lo cotizado en los 48 meses anteriores a quedarse sin empleo.

Del mismo modo que para los asalariados, se podrá cobrar el paro para autónomos como máximo durante 2 años, siempre y cuando se haya cotizado al menos 48 meses. La siguiente tabla explica cuánto dura la prestación en función de lo cotizado previamente.

Meses cotizadosDuración de la prestación
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
48 meses24 meses

Como se solicita

Para solicitar esta prestación, es necesario presentar solicitud ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador haya elegido cubrir esta contingencia antes del último día del mes en el que se ha producido el cese de actividad.

También es posible solicitar esta prestación en una oficina del SEPE, en el caso de que la cobertura esté concertada con Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en el Instituto Social de la Marina, si corresponde.

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