¿A qué edad pueden jubilarse los funcionarios? Estas son las condiciones que exige la Seguridad Social para la jubilación anticipada

Pareja de jubilados con el ordenador

Si eres funcionario quizás te preguntas a qué edad puedes jubilarte de manera anticipada.

Lo primero que debes saber es que las condiciones de la jubilación anticipada no son las mismas para los trabajadores públicos que para el resto de asalariados.

La Seguridad Social exige otros requisitos para los funcionarios que quieren retirarse antes de tiempo.

Esto se debe a que los funcionarios de carrera y los militares están incluidos en el Régimen de Clases Pasiva, por lo que sus condiciones son distintas.

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Este régimen garantiza la protección frente a los riesgos de retiro anticipado, incapacidad, muerte y supervivencia a través de las pensiones, tal y como explica el Ministerio de Trabajo.

A continuación, se explica a qué edad se pueden jubilar de forma anticipada los funcionarios del régimen de Clases Pasivas y cuál es el importe de la pensión.

A qué edad se pueden jubilar anticipadamente los funcionarios

No existe una edad concreta a la que te puedas jubilar anticipadamente si perteneces al régimen de Clases Pasivas.

El requisito esencial es que hayas cotizado más de 15 años efectivos al Estado, según explica la Seguridad Social en su página web.

Además, la jubilación anticipada ha de producirse por una de estas causas:

  • Forzosa por edad
  • Voluntaria
  • Por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio

Hay un matiz a tener en cuenta: estos trabajadores se pueden jubilar a los 60 años si han cotizado durante 30 años.

Ojo: los trámites si te encuentras en esta situación debes iniciarlos 3 meses antes del momento de la jubilación.

Importe de la pensión que van a recibir las Clases Pasivas

La pensión que vas a cobrar con la jubilación anticipada depende de los años trabajados y de la base de cotización, aunque debes tener en cuenta que puede resultar más baja que habiéndote retirado a la edad ordinaria de jubilación.

En cualquier caso, existen unas cuantías mínimas de las pensiones para las Clases Pasivas. Esto es lo que vas a cobrar, como poco, si te jubilas antes de los 65 años:

  • Si tienes cónyuge a cargo: 11.688,60 euros al año
  • Si no tienes cónyuge a cargo: 9.452,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo:  8.934,80 euros al año.

Esta es la cuantía mínima que te vas a llevar si has cotizado 15 años en el Régimen de las Clases Pasivas. A poco que hayas trabajado durante más tiempo, el importe se eleva.

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