Estas frases muestran la feroz división de los jueces del Supremo sobre quién tiene que pagar el impuesto de las hipotecas

Activistas protestan a las puertas del Tribunal Supremo en Madrid, el 5 de noviembre de 2018.
Activistas protestan a las puertas del Tribunal Supremo en Madrid, el 5 de noviembre de 2018.
  • La división del Supremo queda patente en los votos particulares de la última sentencia del Pleno sobre quién tiene que pagar el impuesto de las hipotecas. 
  • La confianza social en la justicia es un elemento importante que podría quebrarse si un cambio jurisprudencial argumentado es dejado sin efecto, señala un magistrado. 
  • Otro considera que se ha convertido "un recurso de casación, que el pleno de la Sala Tercera estaba llamado a resolver, en otra cosa distinta y sustancialmente peor: en un desinhibido repertorio de medias verdades, desahogos verbales y argumentación poco rigurosa".

El Tribunal Supremo falló hace un mes que los bancos eran quienes tenían que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que se ha popularizado como impuesto a las hipotecas. La decisión cambiaba así la doctrina del Alto Tribunal y los bancos recibieron la noticia con fuertes caídas en bolsa.

Sin embargo, un día después el tribunal congeló los efectos de la sentencia para analizar en Pleno si el cambio de jurisprudencia tenía que ser revertido o no. 

Finalmente, el Pleno del Supremo decidió que fuera el cliente el que tenía que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados. Lo hizo un tribunal dividido con 15 votos a favor y 13 en contra tras más de 15 horas de reuniones. 

Ahora, en la sentencia publicada tras el Pleno de la sala Tercera donde se discernía sobre los recursos existente y si debía cambiar o no la jurisprudencia se esclarece lo debatido, mientras que el fallo detalla la división sobre la forma de actuar del tribunal, los votos particulares muestran las fuertes diferencias entre los magistrados. 

La sentencia quiere explicar por qué el Supremo congeló los recursos tras el primer fallo donde se daba un giro a la jurisprudencia del Tribunal sobre este tema. Así, se apunta que "la controversia social" que generó las sentencias sobre quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados "hace necesaria una explicación de las especiales circunstancias que han concurrido, como es evidente desde una perspectiva exclusivamente jurisdiccional". 

"Esta Sala mantenía desde 1988 con la normativa anterior y desde 2001 con la ahora vigente una jurisprudencia constante en la que se atribuía al prestatario el pago del referido impuesto", apunta el texto que añade que la Sala de lo Civil del mismo tribunal en dos sentencias de marzo de 2018 seguía esta jurisprudencia.

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Sin embargo, señala que los últimos fallos de este año suponen un "drástico" viraje jurisprudencial sin que haya habido una modificación sustancial de la regulación ni ninguna otra circunstancia que pudiera incidir en la resolución de los asuntos. Este giro, señala el texto, "tuvo un amplísimo eco social y jurídico por la indudable trascendencia económica y social de la materia".

Así considera que es este cambio jurisprudencial y su trascendencia hace que sea necesario que sea el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el que "como máxima expresión de la interpretación del ordenamiento jurídico contencioso-administrativo, confirmase dicho giro jurisprudencial o bien ratificase la jurisprudencia que, sin más controversia que las naturales polémicas doctrinales, había regido la práctica hipotecaria española y la actividad legislativa autonómica en las últimas décadas".

Este es un resumen de los resumen de algunos de los votos particulares. 

Los votos particulares 

Voto particular del magistrado José Manuel Sieira Miguez

El magistrado señala que no coincide con el criterio de que el Pleno tenga que estudiar el cambio jurisprudencial relativo a quién paga este impuesto. Más allá de esta cuestión y entrando en el asunto que se debatía, Sieira Miguez se muestra contrario a que el cambio solo pueda justificarse cuando hay un cambio normativo. 

"En primer lugar, en contra de lo que allí se sostuvo, debo manifestar mi disconformidad con la afirmación de que el cambio jurisprudencial sólo resulta justificado en caso de que se haya producido un cambio normativo o de alguna otra circunstancia, sin que sea legitimo ese cambio por el simple hecho de que se produzca un cambio en el criterio de los miembros del Tribunal como consecuencia del cambio de las personas que lo integran", señala. 

A esta idea, el magistrado suma que "no cabe tampoco sostener que no se han producido modificaciones en la realidad social entre el momento, hace más de treinta años, en que se fija la doctrina que ha sido abandonando por la Sección segunda en su sentencia de 16 de octubre pasado y el momento actual". En este sentido, señala tanto a las sentencias de la Sala Primera del alto tribunal español como el Tribunal de Justicia de la UE al señalar la relevancia que alcanza actualmente la tutela de los derechos de los consumidores. 

Voto particular del magistrado Nicolás Maurandi Guillén

"Discrepo de la decisión mayoritaria porque creo que las sentencias dictadas en estos tres recursos de casación debían haber mantenido la misma doctrina que ha sido fijada por la Sección Segunda de esta Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus muy recientes sentencias", señala al comienzo de su voto particular este magistrado. 

El magistrado señala tres razones que le llevan a esta opinión. Por un lado, considera que los argumentos que afloran sobre esa cuestión del sujeto pasivo permiten constatar que son más consistentes los que llevan hacia el acreedor hipotecario que los que conducen hacia el prestatario. A lo que añade la "seguridad jurídica" y finaliza apuntando que la confianza social en la justicia es un elemento importante que podría quebrarse si un cambio jurisprudencial argumentado es dejado sin efecto

Voto particular del magistrado Pablo María Lucas Murillo de la Cueva 

En la argumentación de su voto particular el magistrado señala que "en el minucioso escrutinio a que fue sometida la sentencia de 16 de octubre de 2018 en el curso del Pleno no ha mostrado otra cosa que la discrepancia de quienes defienden la jurisprudencia anterior con la nueva. Y nadie, se insiste, ha considerado desatinada esta última. Sí se llegó a decir -como dice ahora la sentencia de la que se discrepa- que no explica los motivos por los que se aparta del criterio mantenido por décadas, pero, hay que reiterarlo, es difícil sostener esa afirmación tras leer la sentencia de 16 de octubre de 2018". 

Considera el magistrado que la deliberación no reflejó que el aparecer incluido en la sentencia anterior fuera ni desatinado, ni erróneo. 

Voto particular del magistrado Francisco José Navarro Sanchís

En su voto particular, este magistrado carga con la forma en la que se ha tratado la reunión del Pleno. Además, carga contra las filtraciones internas a medios de comunicación que considera que amplifica esta situación y la distorsiona. Una reunión que también considera que se ha representando "una suerte de "auto de fe contra la doctrina jurisprudencial de la sección segunda". 

"Esta es la primera vez en la historia del bicentenario Tribunal Supremo en que, de un modo indisimulado, se convierte un recurso de casación, que el pleno de la Sala Tercera estaba llamado a resolver, en otra cosa distinta y sustancialmente peor: en un desinhibido repertorio de medias verdades, desahogos verbales y argumentación poco rigurosa, por el que se desplaza el centro del enjuiciamiento, que debería encontrarse en las sentencias de instancia de cuya casación se trata, para situarlo, de forma indebida, en la doctrina jurisprudencial creada por la Sección Segunda de la Sala en sus tres sentencias de 16, 22 y 23 de octubre de 2018", señala. 

Voto particular de Fernando Román García 

El magistrado no comparte el texto de la sentencia donde se apunta que no existe dificultad alguna en identificar quién está bajo el término adquiriente, que sería quien debería pagar el impuesto según la normativa. Una regulación que el magistrado considera poco clara. 

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