Estos son los requisitos que debes cumplir para jubilarte a los 61 años

Mujer jubilada repasa su documentación

Llegar a la edad de jubilación es la meta de muchos trabajadores que, después de décadas cotizando, quieren poner fin a su carrera laboral y comenzar un descanso más que merecido.

La edad mínima de jubilación en 2021 es de 65 años para aquellos que han cotizado 37 años y 3 meses o más, y de 66 años para los trabajadores que no han alcanzado este tiempo de cotización.

Sin embargo, jubilarte antes de los 65 años es posible en algunos casos concretos. La norma contempla la opción de la jubilación anticipada a los 61 años, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos relacionados con la edad y el período mínimo de cotización.

Este tipo de prejubilación es un mecanismo pensado para aquellos trabajadores que han sido despedidos cuando tienen una edad cercana a los 61 años, debido a la dificultad que supone la reincorporación al mercado laboral en dichos casos.

El nombre con el que se conoce este mecanismo es el de jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, y la Seguridad Social recoge las exigencias para poder acogerse a él:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización de 33 años, de los cuales 2 como mínimo deben producirse en los últimos 15 años.
  • Para los profesionales incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, con objeto de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (33 años), será necesario que, de los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad en este sistema.
  • Que el despido en el trabajo se haya producido por una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la actividad laboral. No cuentan los ceses que se hayan producido por causa imputable a la voluntad del trabajador.

Al cumplir con estos requisitos, el trabajador podrá jubilarse a los 61 o 62 años, dependiendo de cuál sea su situación y de cuándo se haya producido su despido.

Eso sí, la principal desventaja de estos casos es que la cuantía de la pensión se verá reducida. Así se aplican los coeficientes reductores en cada caso:

  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite una cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500% por trimestre cuando se acredite una cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

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Etiquetas: JubilaciónSeguridad Social, Pensiones