Estos trabajadores están obligados a jubilarse a los 65 años y no tienen que esperar al tiempo mínimo de cotización

Jubilados jugando a las cartas

Alcanzar la edad de la jubilación es motivo de felicidad para muchos trabajadores, que después de tantos años trabajando quieren un merecido descanso para dedicar su tiempo a otras actividades.

Sin embargo, alcanzar los requisitos para la jubilación no es sencillo y resulta necesario cumplir con diferentes exigencias para las que se requiere tiempo. Por ejemplo, esperar a cumplir los 66 años o tener cotizados 37 años y 6 meses.

Además, para obtener la pensión mínima es obligatorio haber cotizado al menos durante 15 años, y que 2 de los últimos años de cotización se encuentren en los 15 anteriores a la jubilación. 

Si no se cumplen estos requisitos es posible que el jubilado tenga acceso a una pensión no contributiva, cuya cuantía actual es de 402,8 euros mensuales.

Una vez conoces estas exigencias para jubilarte y cobrar una pensión merece la pena repasar también las excepciones, ya que es posible que te encuentres en una situación parecida.

Según informa la Seguridad Social, hay algunos trabajadores que deben jubilarse de forma obligatoria a los 65 años como máximo, y que por lo tanto no necesitan alcanzar un tiempo mínimo de cotización. Estos profesionales son los que pertenecen al régimen de las Clases Pasivas del Estado.

Este grupo está compuesto por funcionarios de la Administración, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales. 

Además, también entran en dichas condiciones los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas, los militares de carrera, militares de escalas de complemento, de tropa y marinería profesional,  caballeros cadetes o alumnos y aspirantes de las escuelas y academias Militares.

Pero dentro de este grupo hay que señalar 3 excepciones que no tienen por qué jubilarse a los 65 años. Es el caso de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios, el grupo de magistrados, jueces, fiscales y letrados de la administración de justicia y los registradores de la propiedad ingresados antes de 2015, que deben retirarse forzosamente a los 70 años.

Por último, cabe señalar que la administración pública también recoge para sus empleados 2 modalidades de jubilación antes de la edad forzosa de retiro:

  • Jubilación voluntaria: los funcionarios con al menos 30 años de servicio pueden jubilarse al cumplir 60. El personal de las Cortes Generales necesita 35 años para obtener este derecho.
  • Jubilación por incapacidad: esta excepción es para aquellos que sufren lesiones o procesos patológicos que impiden el desempeño de sus funciones. El tiempo que les resta para la edad de jubilación se les acredita como cotizado, salvo para las personas con menos de 20 años de servicio que no estén inhabilitadas para todas las profesiones, a las que se les restará un 5% de pensión por año hasta llegar a los 20 años. 

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