Guía del nuevo confinamiento en Madrid: estas son las restricciones, limitaciones y excepciones en cada caso

Existen varios métodos para proceder al pago de una multa
Existen varios métodos para proceder al pago de una multa
  • Las restricciones decretadas por motivo de la crisis del coronavirus que afectan a 10 municipios de la Comunidad de Madrid entraron en vigor el viernes a las 22:00 horas.
  • Estas afectan a las 4.786.948 personas que residen en estos municipios: Madrid capital, Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla y Alcobendas.
  • Esto es lo que puedes y lo que no puedes hacer si eres vecino de una de las zonas afectadas. 
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Las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidada 10 municipios de la Comunidad de Madrid comenzaron a aplicarse a las 22:00 horas de este viernes y afectan a casi 4,8 millones de personas.

La región entra en una nueva fase de la pandemia con el objetivo de frenar la segunda ola del virus, pero tras una semana llena de incertidumbre sobre las nuevas normas, las medidas ya han entrado en vigor.

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Durante al menos los próximos 14 días, la gran mayoría de los madrileños estarán sujetos al confinamiento perimetral en sus municipios, pero estos siguen teniendo dudas sobre qué está permitido y qué no a partir de este momento, ya que no todas las medidas son las mismas que las que se dieron durante el confinamiento por el estado de alarma.

Esto es lo que se puede y lo que no se puede hacer.

¿A quién le afecta?

Un total de 4.786.948 vecinos que residen en los municipios de Madrid capital, Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla y Alcobendas se ven afectados por las restricciones.

De forma paralela, la Comunidad mantiene las que afectan a áreas básicas de salud, que incluyen las zonas de Reyes Católicos, en San Sebastián de los Reyes, y Humanes. Además, se suma a las restricciones la zona básica de salud de Villa del Prado.

¿Cuándo se permite entrar y salir de los municipios?

Los vecinos de los municipios afectados de las restricciones de Madrid no podrán salir de su zona salvo para ir a trabajar, al médico, para asistir a actividades educativas, para hacer exámenes y para cuidar de personas mayores, menores o enfermas.

Para permitir los desplazamientos en estas excepciones tendrán que justificarlo antes las autoridades con un certificado.

También pueden circular los ciudadanos que vuelvan a su domicilio.

¿Hay multas por incumplimiento?

Las autoridades podrán multar a los ciudadanos que no respeten las medidas cuando la orden de restricciones sea avalada por el Tribunal Superior de Justicia. 

Que este no se haya producido aún, no implica que hasta ese momento la población esté exenta de cumplir los mandatos, pues las restricciones se aplican desde la noche del viernes. 

Hasta que llegue el auto, los controles policiales serán informativos.

Dependiendo de la gravedad de la infracción (determinada por el número estimado de contagios que puede provocar el comportamiento irresponsable), las multas pueden ir desde los 600 a los 600.000 euros.

¿Tengo que estar encerrado en casa o puedo salir si resido en una zona confinada?

Está permitido salir de casa en cualquier zona, sea una de las afectadas o no, aunque las autoridades sanitarias recomiendan limitar los desplazamientos a lo mínimo imprescindible. 

¿Qué trámites puedo hacer en otros municipios confinados?

Entre las causas justificadas contempladas para desplazarse a otra zona confinada están: tener cita para hacerse el DNI, acudir a los juzgados a hacer trámites o ante una administración pública e ir a entidades de seguros o al banco.

Lo que no se puede es ir de una localidad que tenga medidas impuestas a otra con las mismas circunstancias sin causa justificada en las excepciones.

¿Puedo atravesar en coche una zona confinada?

La orden del ministerio establece que "la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo".

¿Con cuántas personas puedo reunirme?

Las reuniones sociales se limitan a6 personas, sea de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos o privados. 

No existirá ese límite cuando se trate de convivientes o que esas reuniones sean por motivos laborales o institucionales.

¿Puedo salir de un zona básica que estaba confinada?

Si dicha zona básica se encuentra dentro de uno de los 10 municipios afectados por las nuevas restricciones, sí están permitidos los desplazamientos dentro de esa misma ciudad. Sin embargo, si se encuentra en una localidad a la que no afectan las medidas, no se puede salir sin causa justificada.

¿Puedo ir a correr o al gimnasio?

Los gimnasios siguen abiertos, pero están obligados a cerrar antes de las 22:00 horas.

Se puede practicar deporte al aire libre individualmente o en grupos de hasta 6 personas y siempre dentro de su municipio donde. 

Estas medidas no afectan a las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y a las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas.

¿Qué pasa con el aeropuerto?

El cierre del aeropuerto de Barajas no se contempla y seguirán saliendo y entrando aviones.

Otros aforos

  • Lugares de culto: el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo momento la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  • Velatorios: habrá un máximo de 10 personas en espacios cerrados o 15 al aire libre y 15 personas en la comitiva para el entierro o cremación de la persona.
  • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: el aforo se limita al 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas.
  • Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: el aforo de interior será del 50% y el consumo en barra no estará permitido. El límite de aforo se eleva hasta el 60% en los espacios exteriores de los citados establecimientos.
  • En los bares y restaurantes, las mesas no podrán estar ocupadas por más de 6 personas y el horario de cierre será a las 23:00 horas, no pudiendo admitir clientes desde una hora antes.
  • Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas: el aforo también será del 50%. 

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