El Supremo le quita el escaño a Torra pero no se pronuncia sobre si puede seguir siendo presidente

Quim Torra, a la salida del TSJC.
Quim Torra, a la salida del TSJC.
  • El Tribunal Supremo desestima por unanimidad el recurso de Quim Torra, desoyendo así el criterio de la Fiscalía General del Estado.
  • Tras dos días de deliberaciones, los magistrados han entendido que ya se pronunciaron en abril sobre una situación similar que sentó jurisprudencia.
  • Aunque el acuerdo con la Junta Electoral dictaba que Torra debería abandonar su escaño, el Tribunal Supremo todavía no ha reconocido que tuviesen las competencias necesarias para cesar al president.
  • El Supremo ha decidido quitarle a Quim Torra el escaño hasta que haya una sentencia firme sobre su inhabilitación, aunque esto no implica necesariamente que pierda la presidencia de la Generalitat.
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El president de la Generalitat, Quim Torra, no podrá ser diputado.

Así lo mantiene la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso del líder independentista contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). No obstante, el órgano no se pronuncia sobre si la pérdida del escaño implica también la pérdida de su sillón al frente de la Generalitat.

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Ésta había declarado a Torra "inelegible" para cargo público, lo que implica que no podrá seguir representando a los votantes de JxCat como diputado. La decisión, adoptada por unanimidad, se ha adoptado en contra del criterio de la Fiscalía General del Estado, favorable a paralizar la ejecución del acuerdo de la Junta Electoral hasta que hubiera un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Este último varapalo contra el líder catalán abre un cauce complicado para el futuro de la Administración catalana, que en el peor de los casos podría quedarse sin dirigente. Podría incluso abandonar la presidencia de la Generalitat, aunque esta decisión parece que dependerá finalmente de los votos del Parlament.

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Tras dos días de deliberaciones, los magistrados han entendido que ya se pronunciaron el pasado mes de abril sobre una situación similar a la inhabilitación de Quim Torra, por lo que la causa de inelegibilidad de la Ley Electoral debería afectar a todos los condenados por delitos contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado "aunque [la sentencia] no sea firme".

Según esta ley (artículos 6.2b y 6.4), las condenas conllevan penas que versan desde la inhabilitación especial hasta la suspensión para el empleo o cargo público "cualesquiera que sean". En dicha sentencia, que sentó jurisprudencia, el Alto Tribunal determinó que suspender o no a un político no interfería en sus derechos fundamentales, en este caso del entonces afectado, Domingo González Arroyo, cargo de consejero del Cabildo de Fuerteventura.

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En la práctica, la decisión del Supremo supone que Torra debería abandonar ya el escaño en el Parlament, ya que ese era el acuerdo de la junta Electoral. No obstante, el Tribunal Supremo todavía no ha reconocido que la Junta tuviese las competencias necesarias para cesar al president, por lo que falta una sentencia aclaratoria sobre si la JEC tenía o no esa facultad.

Continúa, por tanto, el lío competencial y procedimental entre las instituciones, ya que en un principio Torra tendría que "correr su escaño" y traspasar su acta al siguiente diputado de la lista, María Senserrich

Además de la inhabilitación para cargo público, el Estatut de Catalunya recoge que el presidente de la Generalitat debe ser también diputado del Parlament, por lo que el fallo del Supremo obligaría en cierto modo a que Torra abandonase su cargo. Sin embargo, la decisión última de su cese como president debe decidirla el Parlament catalán.

 

El propio Quim Torra no ha tardado en pronunciarse sobre el contencioso. En un mensaje de su perfil de Twitter, el president de la Generalitat ha aseverado: "Soy diputado y Presidente de Cataluña. Nada ha cambiado. No nos echaremos atrás".

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