'Gol' de Iniesta a Hacienda, y 'asistencia' para Xavi y Puyol, en la regularización de sus derechos de imagen

Andrés Iniesta.
Andrés Iniesta.

Paul Hanna Livepic/Reuters

  • El Supremo ha rechazado recientemente un recurso de Hacienda contra Andrés Iniesta, exfutbolista del F. C. Barcelona y ahora jugador en Emiratos Árabes Unidos. 
  • El caso se remonta a la tributación por sus derechos de imagen en 2014 y 2015, cuando jugaba con compañeros como Xavi Hernández y Carles Puyol, inmersos en reclamaciones similares.

Iniesta 1 - Hacienda 0. El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por la Agencia Tributaria contra Andrés Iniesta, por el que reclamaba una regularización por sus derechos de imagen.

El caso, uno de los tres concernientes a ambas partes, se remonta a la tributación de Iniesta en 2014 y 2015, cuando era jugador de un F. C. Barcelona entrenado por Luis Enrique. 

El manchego cedió la explotación de sus derechos de imagen a su empresa Maresyterey: una fórmula similar a la que usaban otros futbolistas —sus excompañeros Carles Puyol y Xavi Hernández se encuentran inmersos en casos parecidos— y que, al derivar parte de sus ingresos a través de sociedades profesionales, le permitía abonar un 25% por el Impuesto de Sociedades (IS) en lugar de un 45% por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Hacienda comenzó en 2017 su investigación, que derivó en una regularización de 4,3 millones de euros entre ambos impuestos, con un resultado a devolver para la empresa de 1,1 millones. Esto fue recurrido por los abogados de Iniesta, incluido el saldo a favor de la sociedad, con el objetivo de que el de Fuentealbilla tuviese que pagar menos por su parte.

La Audiencia Nacional ya le dio la razón en 2022 y ahora, en una sentencia del pasado 14 de diciembre, a la que han tenido acceso La Información y El Confidencial, el Tribunal Supremo confirma la resolución.

Aun así, el Alto Tribunal no entra a valorar el fondo del asunto, relacionado con la selección de los métodos de valoración en operaciones vinculadas, "por falta de conexión directa e inmediata entre la infracción legal invocada y la razón de decidir de la sentencia recurrida", según recogen ambos medios.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece en su capítulo III las reglas de valoración de las operaciones vinculadas: "Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado".

Además, fija que, para justificar esto, dichas personas o entidades "deberán mantener a disposición de la Administración tributaria, de acuerdo con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentación específica que se establezca reglamentariamente", y señala que, con base en unos criterios, "se aplicará cualquiera de los siguientes métodos":

  • Método del precio libre comparable
  • Método del coste incrementado
  • Método del precio de reventa
  • Método de la distribución del resultado
  • Método del margen neto operacional

Asimismo, el Supremo tampoco se pronuncia sobre una infracción temporal por parte de la Audiencia Nacional, originada por el hecho de que la liquidación de 2015 debería basarse en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y no en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que es de 2004 y está derogada desde el 1 de enero de 2015.

Dicho pronunciamiento "no debe hacerse en abstracto, de manera ajena a la controversia resuelta en la sentencia impugnada, en tanto que de otra manera se convertiría al Tribunal Supremo en un órgano consultivo (...) y las sentencias, en menores dictámenes", justifica el órgano judicial.

Con esta decisión del Supremo sobre el gravamen del beneficio de la empresa, cabe interpretar que se allana el camino de Iniesta para su reclamación por el IRPF pendiente, apuntan los medios. 

Recientemente, el exfutbolista Xabi Alonso, en la actualidad entrenador del club alemán Bayer Leverkusen, ganó su propia 'batalla' con Hacienda por lo que esta consideraba delitos fiscales correspondientes a los ejercicios de 2010 a 2012.

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