Resuelve tus dudas sobre el permiso retribuido y sobre quién debe seguir trabajando según el decreto del Gobierno

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Un operario desinfecta las calles por la pandemia del coronavirus
  • El Gobierno ha aprobado el endurecimiento del confinamiento por el coronavirus: las actividades no esenciales pararán durante las próximas dos semanas.

  • Los trabajadores seguirán cobrando a través de un permiso retribuido recuperable, es decir, tendrán que devolver las horas no trabajadas de estos próximos 8 días laborables a lo largo del resto del año.

  • Las empresas que se hayan acogido al ERTE no tendrán que dar este permiso retribuido a los trabajadores, y el Gobierno ha confirmado también que se permitirá el teletrabajo.

  • El decreto se ha publicado en el BOE solo 20 minutos antes de la medianoche y, por tanto, de que las medidas entren en vigor. Por ello habrá una moratoria para que la paralización de los sectores no esenciales no sea efectiva desde este lunes sino a partir del martes. 

  • Aquí tienes la lista de actividades esenciales del decreto para saber si puedes ir a trabajar este lunes. 

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Cintillo especial Coronavirus

España acaba de endurecer el confinamiento para "ganar tiempo" y aliviar el sistema sanitario ante la crisis del coronavirus.

El Gobierno ha aprobado este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario la paralización de todas las actividades no esenciales de este lunes, 30 de marzo, que se prolongará al menos hasta el próximo jueves 9 de abril.

El real decreto-ley se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hacia las 23:40 horas, en medio de una enorme incertidumbre sobre los pormenores de una medida inédita en la historia democrática de España que afecta a millones de trabajadores.

La situación ha provocado que el Gobierno incorpore en el texto una moratoria que, en la práctica, supondrá que la paralización de los sectores no esenciales será efectiva a partir del martes 31 de marzo. En concreto, la disposición transitoria primera explica que los trabajadores podrán "prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial".

La oposición ya había mostrado públicamente su malestar por la tardanza del Gobierno en publicar el texto íntegro del real decreto-ley. A pesar de que el Consejo de Ministros concluyó hacia el mediodía y que comparecieron para dar cuenta de las medidas aprobadas tanto María Jesús Montero, portavoz del Gobierno y titular de Hacienda, como Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, el real decreto-ley no se ha publicado hasta casi 12 horas más tarde, después de que diferentes versiones del borrador del texto aparecieran filtradas en diversos medios de comunicación.

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"Los Gobiernos de todo el mundo están tomando medidas sin precedentes", introducía por la mañana en su comparecencia María Jesús Montero, portavoz del Gobierno. "Estamos hablando del endurecimiento del confinamiento para reducir la transmisión del virus y ganar tiempo para que el sistema sanitario pueda atender a todas las personas". 

Montero subrayaba la necesidad de "dar un paso más" para lograr que la movilidad se asemeje a la de un domingo de confinamiento. "Es imprescindible reducir el número de infectados", sentenció, recalcando la importancia de que las UCI no se saturen.

"Estamos hablando de un período de 8 días laborables. Nadie pierde derechos: los trabajadores cumplirán su misión y deberán cumplir las horas fijadas en los convenios colectivos", remató Montero.

¿Afectará a los trabajadores incluidos en los ERTE?

La ministra de Hacienda ya dejó claro en su comparecencia de este mediodía que el permiso retribuido no afectaría a las personas incluidas en un ERTE. 

En concreto, el texto del BOE deja fuera de la norma a "las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley".

¿Se puede teletrabajar en actividades no esenciales?

Sí. El decreto especifica que quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del permiso retribuido "las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios".

¿Cómo se van a recuperar esas horas no trabajadas durante estas semanas de confinamiento? 

El texto del real decreto-ley detalla que la recuperación de las horas de trabajo "se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020". Esa recuperación, además deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores que tendrá una duración máxima de 7 días. 

"Es un permiso retribuido en el que todas las partes ceden; los empresarios deben garantizar el cobro completo de las prestaciones, pero los trabajadores también ceden", explicaba Yolanda Díaz en su comparecencia. "Es un permiso muy flexible".

¿Qué pasa con las empresas que deban cesar su actividad y aplicar el permiso retribuido?

El real decreto-ley establece que "podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable". El texto detalla además que dicha actividad y mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia "la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos".

A continuación puedes consultar la lista de actividades esenciales según el decreto del BOE para saber si puedes ir a trabajar

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

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