10 profesiones que permiten la jubilación anticipada y cobrar el 100% de la pensión: a partir de 52 años

Hombre adulto descansa en una hamaca

Getty Images

  • La Seguridad Social establece algunos casos excepcionales de profesiones en las que "la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada" y seguir cobrando la totalidad de la pensión.
  • Los trabajadores de estas actividades profesionales pueden optar por la jubilación anticipada si cumplen con los correspondientes requisitos; incluso a partir de los 52 años en ciertos casos.
Primero en Upday Cintillo

En 2023, una persona puede jubilarse a los 65 años si ha cotizado 37 años y 9 meses o más. Si, por el contrario, no ha llegado a ese tiempo de cotización, tendrá que esperar a los 66 años y 4 meses para poder retirarse con el 100% de la pensión.

La edad de jubilación se ha ido retrasando en los últimos años en España, y seguirá haciéndolo en los siguientes hasta llegar a los 67 años en 2027

Aun así, quienes quieran dejar de trabajar antes de la edad ordinaria legal pueden acogerse a la jubilación anticipada, una modalidad de retiro permitida por la Seguridad Social, aunque esta puede suponer la pérdida de parte del importe de su pensión.

Sin embargo, la Seguridad Social (TGSS) también permite que algunos trabajadores puedan jubilarse antes del tiempo ordinario e, incluso, puedan cobrar el 100% de la pensión, aunque esto último no se da en todos los casos.

"La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", establece el organismo.

Jubilación anticipada con solo 5 años cotizados: estos son los casos en los que se podrá aplicar

Eso sí, esto sucederá "siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos".

En estos casos especiales, "la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años", si bien esta limitación no afecta a determinados trabajadores de los regímenes especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar), señala.

"Se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad", añade.

Estos son los 8 grupos o actividades profesionales en los que es posible la jubilación anticipada por esas condiciones peligrosas y de mayor morbilidad o mortalidad, según publica la Seguridad Social:

Trabajadores del Estatuto Minero

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón) pertenecen a una de las profesiones que permiten la jubilación anticipada —"con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento"— por los mencionados motivos de "circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad".

La rebaja en la edad mínima exigida para la jubilación queda establecida en el Real Decreto 2366/1984, a partir de coeficientes reductores de entre el 0,05 y el 0,5 sobre el tiempo efectivamente trabajado, de forma que sea posible la jubilación anticipada, sin bajar de los 52 años

"El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora", aclara el servicio, para este y otros casos de las siguientes profesiones.

Personal de vuelo de trabajos aéreos

"Podrá reconocerse pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación", explica la Seguridad Social.

De manera similar, la edad mínima exigida para la jubilación anticipada se reducirá en un tiempo equivalente al que resulte de aplicar al período efectivamente trabajado en cada categoría, descontando las faltas al trabajo (excepto autorizadas con derecho a retribución y bajas médicas) y aplicando los siguientes coeficientes (del RD 1559/1986):

  • 0,40 en la profesión de piloto y segundo piloto.
  • El 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

Trabajadores ferroviarios

Un proceso similar para conseguir la jubilación anticipada por razón de la actividad profesional es el que se sigue con los trabajadores ferroviarios. En su caso, lo regula el RD 2621/1986 y el coeficiente reductor puede ser 0,15 (por ejemplo, para jefe de maquinistas, maquinista de locomotora de vapor y ayudante del mismo) o 0,10 (capataz de maniobras, especialista de estaciones y agente de tren, entre otros muchos trabajos).

Una de las diferencias que recoge la TGSS es que "El período de tiempo efectivamente trabajado computable a este fin debe ser fijado en un número entero (sin fracciones) de años, para lo cual, si en el cálculo de dicho período existen fracciones de año, las que excedan de seis meses se computan como un año completo y las inferiores no se computan, en absoluto".

Con un anticipo máximo de 10 años, los trabajadores ferroviarios que cumplan con los requisitos podrán optar por la jubilación adelantada a partir de los 55 años, según Noticias Trabajo.

Artistas

"Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación", señala la Seguridad Social.

Respecto a la jubilación anticipada de los demás artistas, estos podrán retirarse de la vida laboral y percibir desde los 60 años la pensión correspondiente, aunque no al 100%: tendrá una reducción de un 8% por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.

Toreros y otros profesionales de espectáculos taurinos

La jubilación anticipada podrá llegar a los 55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, "siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos".

La cifra es de 150 festejos en el caso de matadores de toros, rejoneadores y novilleros y sube a 200 para banderilleros, picadores y toreros cómicos

Por su parte, los puntilleros podrán jubilarse a los 60 años si cumplen con los requisitos y han actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional, mientras que los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes tendrán que esperar a los 65 años o a la edad ordinaria exigida en cada momento.

Sin embargo, estos últimos también tendrán derecho a la jubilación anticipada con 60 años —con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% en la pensión por cada año de adelanto— si también cumplen con los requisitos (acreditación de alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante) y la cantidad de 250 festejos.

Bomberos de las administraciones públicas

Otra profesión que puede retirarse antes del tiempo ordinario legal y cobrar su pensión de jubilación es la de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos (en corporaciones locales, comunidades autónomas, el Ministerio de Defensa...), según lo previsto en el RD 383/2008.

El coeficiente reductor está fijado en el 0,20 y se puede acceder a la jubilación y cobrar la pensión a partir de los 60 años de edad o, en el mejor de los casos, desde los 59 años si se acreditan 35 o más años de cotización efectiva.

Miembros de la Ertzaintza

De la misma forma, los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza tendrán el mismo coeficiente reductor (0,20) y la misma edad mínima (59 o 60 años, en esas condiciones antes mencionadas) para la jubilación anticipada y el cobro de la pensión correspondiente.

Policías locales

Asimismo, la edad ordinaria de jubilación para los miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales se podrá reducir o adelantar tras aplicar un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como tal.

Eso sí, esa edad de jubilación no podrá anticiparse en más de 6 años como máximo y si se acreditan 37 años de actividad efectiva y cotización. En el resto de situaciones, la reducción de la edad de jubilación será de hasta 5 años, entre otros aspectos recogidos en el Real Decreto 1449/2018.

Finalmente, además de estos 8 empleos con jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional que menciona la Seguridad Social, aparecen dos colectivos más que pueden jubilarse antes del tiempo ordinario y cobrar la pensión, según apuntan Noticias Trabajo y El Economista.

Se trata de los trabajadores del mar, profesión con coeficientes de entre el 0,10 y el 0,40 y un adelanto máximo de jubilación de 10 años (regulado por el RD 1311/2007) y los funcionarios de clases pasivas del Estado (por ejemplo, entre otros, los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, militares de carrera y expresidentes del Gobierno), que pueden tener derecho a jubilarse anticipadamente con 60 años y cobrar el 100% de la pensión si han prestado al menos 30 años de servicio efectivo al Estado, entre otros requisitos.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.