Junta Electoral Central

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  • La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral y tiene como funciones clave velar por la transparencia y objetividad de las elecciones. 
  • De ella se desprenden las Juntas Electorales de cada Comunidad Autónoma, que tienen como el mismo objetivo, pero se centran en cada zona del territorio español. 

Siempre que se avecinan elecciones generales o autonómicas en España, empiezan a desfilar un sinfín de conceptos que no todo el mundo tiene claros: coalición electoral, jornada de reflexión o mesa electoral son algunos de ellos.

Es habitual ver estos términos con asiduidad, pero en muchas ocasiones no están explicados correctamente. 

Para salir de dudas y tener claro todos los conceptos que se desprenden de unas elecciones, toca ver qué es la Junta Electoral Central y cuál es su función principal. 

Qué es la Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral. 

Lo más importante es que tiene personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera para organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y las leyes.

Además, tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia, es de carácter permanente y tiene su sede en el Congreso de los Diputados en Madrid. 

Cuántos tiempos de Junta Electoral existen

De la Junta Electoral Central se desprenden las diferentes Juntas Electorales: las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, las Juntas Electorales Provinciales y las Juntas Electorales de Zona.

Es decir, cada Junta Electoral actúa en cada nivel territorial de manera autónoma, pero dependen por completo de la Junta Electoral Central, aunque tienen el mismo objetivo: velar por unas elecciones transparentes y objetivas. 

Para que lo tengas claro: existe Junta Electoral de Madrid, Junta Electoral de Valencia o Junta Electoral de Málaga, que velan por objetivos comunes, pero todas ellas están por debajo de la Junta Electoral Central, que actúa como órgano superior de la Administración Electoral.

Cuáles son sus funciones

El objetivo principal de la Junta Electoral Central es que cualquier proceso electoral celebrado en España, sea de carácter autonómico o general, sea transparente y objetivo.

Esta es su principal misión, pero tiene otras competencias descritas en la página web de la Junta Electoral Central. Así están descritas sus funciones: 

  • Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
  • Informar los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el censo electoral se dicten en desarrollo y aplicación de la presente Ley.
  • Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma.
  • Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y, en su caso, las de la Comunidad Autónoma.
  • Revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 21 de esta Ley, las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral Central.
  • Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma en la aplicación de la normativa electoral.
  • Aprobar, a propuesta de la Administración del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los modelos de actas de constitución de Mesas electorales, de escrutinio de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos. Tales modelos deberán permitir la expedición instantánea de copias de las actas, mediante documentos autocopiativos u otros procedimientos análogos.
  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
  • Velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas durante el período comprendido entre la convocatoria y el centésimo día posterior a la celebración de elecciones.
  • Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley.
  • Expedir las credenciales a los Diputados, Senadores, Diputados Provinciales y Consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.

Cómo está compuesta

Por último, toca hablar de la composición de la Junta Electoral Central. 

Tal y como establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, está compuesta por: 

  • 8 vocales magistrados del Tribunal Supremo
  • 5 vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología
  • El secretario general del Congreso de los Diputados
  • El director de la Oficina del Censo Electoral que tiene voz, pero no voto
  • El presidente y vicepresidente elegidos por los vocales de entre los vocales. 

En cuanto a las designaciones, se realizan en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados. 

Los elegidos se mantienen en la Junta Electoral Central hasta la toma de posesión de la siguiente, que se celebra al inicio de la siguiente legislatura. 

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