Novedad de la Seguridad Social para españoles en el extranjero: cómo les afecta a su jubilación y en subsidios

Trabajador español, obrero

Jon Nazca/Reuters

  • El BOE ha publicado recientemente una orden para regular la situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social de los trabajadores españoles desplazados al extranjero.
  • La nueva orden, que entra en vigor en noviembre de 2023, permitirá que algunas personas sigan cotizando a la Seguridad Social sin límite de tiempo y se beneficien de subsidios y pensiones, como la jubilación.

Un nuevo cambio en la ley beneficiará a miles de trabajadores españoles, que verán mejoradas sus condiciones laborales en cuanto a las prestaciones y la protección social que se derivan de su empleo.

Este 22 de julio se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Orden ISM/835/2023, 'por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español'.

Como indica su nombre, esta orden viene a regular la relación con la Seguridad Social de los trabajadores españoles desplazados, es decir, aquella persona empleada en España que es enviada a trabajar a otro país por parte de su empresa, que realiza sus actividades en territorio español.

Hasta ahora, en algunos casos, los trabajadores españoles en el extranjero podían verse obligados al cabo de un tiempo a acogerse al sistema del Estado en el que se encontraban y, por tanto, a desvincularse de la Seguridad Social española, lo que perjudicaba a su derecho de futuras pensiones, como la de jubilación.

La nueva orden, publicada recientemente pero que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023, permitirá que las personas trabajadoras expatriadas desde España sigan cotizando a la Seguridad Social sin límite de tiempo.

 

De esta forma, la acción protectora de la que se podrán beneficiar comprende, según los casos, hasta las siguientes prestaciones: "los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además de las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación".

En su artículo 3, la medida describe cuáles son esos supuestos de situación asimilada a la de alta, en el régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados los trabajadores:

  • a) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
  • b) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo, por referirse este únicamente a personas nacionales de cada una de las partes.
  • c) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.
  • d) El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.

Las empresas con personas trabajadoras desplazadas al extranjero y que se encuentren en la situación que recoge la ley el 1 de noviembre de 2023 dispondrán de un plazo de 6 meses desde entonces para comunicar dicho desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social y para solicitar la vinculación voluntaria de estas a la Seguridad Social española, recoge la orden.

Sin embargo, la medida deja fuera las situaciones (y las cotizaciones de trabajadores) que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigor, ese mes de noviembre.

La población española residente en el extranjero es de 2,79 millones de personas, según el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) de 2023, lo que supone un 1,7% más que el año anterior. Estados Unidos, México y Francia son los países con mayor incremento de población de nacionalidad española, informa el INE. 

Fuentes: BOE, Noticias Trabajo, Noticias Jurídicas, España Diario

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