El Supremo confirma una multa de 765.000 euros que Andalucía le impuso a Telefónica por una cláusula abusiva: no enviar la factura en papel

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.
  • Los usuarios que optaban por la domiciliación bancaria debían aceptar la factura electrónica como método predeterminado.
  • La resolución establece un precedente para que las condiciones generales de los contratos no incluyan cláusulas que vulneren los derechos del consumidor.

El Tribunal Supremo confirma una sanción de la Junta de Andalucía de 765.001 euros contra Telefónica Móviles España, S.A.U. por incluir la cláusula que se considera abusiva de no enviar factura de papel, marcando un precedente importante en la defensa de los derechos de los consumidores en España

Desestima así el recurso de casación interpuesto por la compañía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la multa. 

La cláusula en cuestión y la decisión inicial

La controversia comenzó cuando la Junta de Andalucía impuso una multa de 765.001 euros a Telefónica el 18 de diciembre de 2018. La razón principal fue una cláusula considerada abusiva en los contratos de Telefónica, que limitaba el derecho de los usuarios a recibir facturas en formato papel. 

Según esta cláusula, los usuarios que optaban por la domiciliación bancaria debían aceptar la factura electrónica como método predeterminado, aunque se les permitía solicitar el cambio al formato papel en cualquier momento y de manera gratuita.

El recurso de Telefónica y la confirmación del Tribunal Supremo

Telefónica apeló esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la multa, y posteriormente ante el Tribunal Supremo, argumentando que la cláusula no eliminaba la posibilidad de recibir facturas en papel. 

Sin embargo, el Supremo rechazó estos argumentos y confirmó la multa, argumentando que la cláusula violaba la normativa de protección al consumidor al no garantizar de forma explícita y desde el inicio el derecho incondicional de recibir facturas en papel.

En qué se fundamenta la decisión del Tribunal Supremo

La decisión del Tribunal Supremo, basada en la ponencia del magistrado Eduardo Espín, recalca que el derecho a recibir la factura en papel es un derecho sin condiciones que debe ser explícitamente reconocido y fácilmente ejercible por los consumidores, en virtud del artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

El tribunal destacó que cualquier renuncia a este derecho debe ser expresa y gestionada de manera que garantice la plena voluntad y conocimiento del consumidor.

Qué implicaciones tiene para la relación entre empresas y consumidores

Este fallo tiene profundas implicaciones para las relaciones contractuales en España, especialmente en el sector de las telecomunicaciones y otros servicios. Establece un precedente claro de que las condiciones generales de los contratos no pueden incluir cláusulas que limiten de manera significativa los derechos básicos de los consumidores, a menos que estos hayan dado su consentimiento expreso y estén plenamente informados sobre cómo ejercer esos derechos.

Así que como consumidor, este fallo refuerza tu derecho a elegir cómo deseas interactuar con los servicios que utilizas y asegura que las empresas no puedan imponer condiciones que limiten tus derechos básicos sin tu consentimiento claro y explícito, es decir, sin unilateralidad alguna.

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