El Supremo falla contra Glovo y sentencia que los riders son falsos autónomos

Un repartidor de Glovo en bicicleta por las calles de Milán, Italia.
Un repartidor de Glovo en bicicleta por las calles de Milán, Italia.
  • El Tribunal Supremo ha dado la razón a los riders de Glovo y pasará a considerarlos falsos autónomos.
  • "Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores", apuntan los jueces en una nota a falta de sentencia.
  • La empresa, por su parte, respeta la decisión de los magistrados pero se adhiere a una futura reforma de la ley por parte del Gobierno.
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Carpetazo judicial: los riders de Glovo son falsos autónomos.

Así ha zanjado la batalla judicial el Tribunal Supremo, quien falla a favor de los trabajadores y asegura que los repartidores de la conocida aplicación son asalariados y, por tanto, están trabajando como falsos autónomos

"La relación existente entre un repartidor (rider) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral", señala el Alto Tribunal en una nota. "Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio", concreta.

A este respecto, la empresa de repartos no actuaría como intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino como parte integrante del proceso y empleadora de los riders, según asegura la nota del Supremo. La sentencia, todavía en redacción, culminaría así un largo litigio judicial en el que varios tribunales de instancias inferiores han ido decidiendo a favor de una y otra parte indistintamente.

Este juicio en concreto es el de un repartidor de Glovo en Madrid que hasta ahora había perdido su reclamación tanto en el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia autonómico (TSJM), pero que sin embargo se encontraba avalado por sentencias de otros tribunales superiores, como el de Asturias, que ha sido la utilizada en el recurso de casación para unificar la doctrina.

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El caso de Isaac Cuende, nombre del repartidor, y el TSJ madrileño ilustra nítidamente la batalla judicial que los tribunales han vivido en los últimos años, con sentencias enfrentadas, casos similares de diferente interpretación y siempre una pregunta revoloteando por los juzgados: "¿son los riders autónomos o asalariados?"

Tras el fallo de una de las secciones de lo Social de este tribunal superior autonómico, el presidente de la sala decidió mandar el siguiente caso al pleno para que todos los magistrados decidieran, evitando así una catarata de sentencias contradictorias en el seno del mismo tribunal. Con la segunda revisión ante el pleno, la sentencia de todos los magistrados desdijo a la primera y terminó por imponerse.

Ahora, a falta de conocer el texto de la sentencia, este fallo del Supremo marca un antes y un después en la batalla judicial entre ambos bandos por 2 motivos principales: por un lado, que el fallo llega en medio de una amplia controversia jurídica con sentencias dando la razón a una y otra parte repetidamente; y, por otro, coincide con la intención del Gobierno de presentar una regulación que zanje la batalla de una vez por todas.

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A raíz de la noticia, Glovo ha salido al paso a asegurar que "respeta la sentencia del Tribunal Supremo", pero que se mantendrá a la espera de un nuevo marco regulatorio pendiente en el plan de Gobierno. A sus ojos, la nueva normativa evitaría las constantes lides judiciales, ya que éstas "versan sobre situaciones concretas de un modelo en constante evolución", señala la empresa en un comunicado.

Por si fuera poco, hay que recordar que el Alto Tribunal tiene también sobre la mesa una sentencia sobre la relación laboral existente entre 532 repartidores de Madrid y la británica Deliveroo, que opera en términos similares a Glovo. Si la situación se repite, el modelo laboral de las empresas de servicios a domicilio se encontrará más arrinconado que nunca ante el nuevo marco regulatorio. 

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