Las familias monoparentales no tienen derecho a permisos dobles por el nacimiento de un hijo

Una madre con su hijo pequeño
  • El Tribunal Supremo ha rechazado los permisos dobles en familias monoparentales tras el nacimiento de un hijo.
  • De este modo, el Supremo unifica doctrina y deja el permiso en estos casos en 16 semanas, sin posibilidad a que aumente a las 32.

El Tribunal Supremo rechaza los permisos dobles en familias monoparentales. La sentencia, dictada en el día de hoy, desestima la petición de una madre de familia monoparental que quería disfrutar de un permiso de 32 semanas, en lugar del habitual de 16.

Este fallo unifica doctrina después de que varias sentencias hayan concedido permisos de 32 semanas, principalmente para las madres solas, aunque era también aplicable a los padres en dicha situación.

El motivo por el que se han ido otorgando permisos dobles es el de evitar la discriminación del menor. Al tener solo un progenitor, se consideraba que estos niños partían en desventaja respecto a los de familias biparentales, en las que cada miembro tiene derecho a 16 semanas de baja.

La sentencia del Supremo hace referencia al caso de una abogada del País Vasco. Al ser madre de familia monoparental, recurrió a la justicia para tener un permiso de 32 semanas y que así los intereses de su hijo no se viesen perjudicados.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco duplicó su permiso. Sin embargo, la Fiscalía decidió recurrir al alto tribunal, ya que en los últimos meses ha habido sentencias contradictorias en diferentes casos de familias monoparentales. 

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Tras estudiar las diferentes sentencias emitidas por los tribunales, los magistrados del Supremo han rechazado el doble permiso, aunque las personas a las que les ha sido concedido no lo van a perder.

La ampliación del derecho depende de los legisladores y no de la justicia

El alto tribunal considera que la ampliación del derecho depende de la Seguridad Social y de los legisladores, y que la justicia no debe entrar en este tipo de cuestiones.

"La configuración del Régimen Prestacional de la Seguridad Social corresponde exclusivamente al legislador, que recientemente rechazó en el Senado una enmienda que pretendía introducir en la Ley una modificación en este sentido", recoge una publicación del Tribunal Supremo.

Los magistrados entienden que el doble permiso no es un derecho que derive de la Constitución ni de una normativa europea, por lo que no está en manos de los jueces tomar decisiones de tal calibre.

"La sentencia razona que es al legislador al que le compete ponderar los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución más conveniente", aclara la misma publicación. 

La sentencia ha contado con un voto particular discrepante. 

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