Quién puede beneficiarse de la tarifa plana de autónomos y qué hacer para no perderla

mujer trabajadora autónoma, artesanía

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  • ¿Cuánto es la tarifa plana de autónomos en 2023 y quién puede beneficiarse de esta cuota reducida? Estos son los requisitos que hay que cumplir.
  • Además, en algunos casos se puede perder el derecho a pagar solo la tarifa plana de autónomos, tras lo que se debe volver a la cuota habitual sin reducciones o, incluso, abonar una sanción.

El nuevo sistema de cotización para autónomos entró en vigor en enero de 2023 e introdujo varias novedades respecto al anterior, con el objetivo principal de establecer equivalencias entre lo que facturan los trabajadores por cuenta propia y la cuota que pagan.

Así, por ejemplo, establece 15 tramos de cuotas que van desde un mínimo de 230 euros hasta un máximo de 500 euros en 2023, pero que podrán cambiar hasta 2025 en función del rendimiento neto de los autónomos

Además, la tarifa plana de autónomos en 2023 ha pasado a ser de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses para aquellas personas que se den de alta por primera vez.

¿Quién puede beneficiarse de la tarifa plana de autónomos?

No todas las personas trabajadoras, ni todas las autónomas, tienen derecho a pagar esta cuota reducida —más conocida popularmente como tarifa plana— de 80 euros mensuales, sino solo aquellas que cumplan con los requisitos, de los que informa la Seguridad Social.

Podrán solicitar esta tarifa plana de autónomos entre 2023 y 2025 aquellas personas que se den de alta inicial en el régimen de trabajadores por cuenta propia. La solicitud se debe realizar en el mismo momento de tramitar el alta y, en general, se podrá tener esa cuota reducida durante los primeros 12 meses de actividad.

"Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción", explica la Seguridad Social.

 

Una vez pasado ese primer año, los autónomos podrán solicitar y obtener una cuota reducida para los siguientes 12 meses en caso de que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI: fijado en 1.080 euros al mes en 14 pagas en 2023), y acompañando una declaración al respecto.

También tendrán derecho a la tarifa plana en 2023 las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, quienes pagarían solo 80 euros durante los primeros 24 meses, así como 160 euros en los siguientes 36 meses si su rendimiento neto previsto no supera el SMI.

Finalmente, quienes se beneficiasen de la antigua tarifa plana de autónomos (a 31 de diciembre de 2022) seguirán haciéndolo en las mismas condiciones hasta que se agote el periodo máximo establecido.

¿En qué casos puedes perder la tarifa plana de autónomos?

Las personas trabajadoras por cuenta propia pueden renunciar a la cuota reducida en cualquier momento, si así lo expresan —se puede hacer a través de la plataforma Importass— y con efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la renuncia.

Sin embargo, también puede darse el caso de que se deje de tener derecho a este beneficio de forma involuntaria por parte del trabajador. Así, como enumeran desde Infoempleo, se puede perder la tarifa plana de autónomos en 2023 (o en próximos años) en casos como los siguientes: 

  • cuando concluyen los plazos de tiempo antes mencionados.
  • si no marcas la casilla correspondiente al darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • si tienes deudas con la Seguridad Social (la devolución de un recibo por parte de tu banco puede implicar que se te aplica la cuota general sin reducción, además de un recargo de hasta el 35%, de acuerdo con el medio).
  • si no realizas las declaraciones que tengas como obligatorias, trimestrales o anuales.
  • si tienes trabajadores asalariados a tu cargo y no respetas sus derechos, como el de la desconexión digital.

Otras bonificaciones a la Seguridad Social que tienen los autónomos

Por último, las personas trabajadoras por cuenta propia también pueden tener derecho en algunos casos a otras reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social.

Como informan el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), entre las bonificaciones a la Seguridad Social para autónomos se encuentran:

  • Bonificación por estar de baja por contingencias comunes: para personas trabajadoras autónomas que se encuentran de baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. 
  • Para autónomos que se reincorporan al trabajo —tras haber cesado en su actividad por supuestos como maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela— y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese.
  • Para quienes inician una actividad por cuenta propia: se aplica a los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA. También puede llegar a aplicarse a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el régimen de los trabajadores del mar, dentro del grupo primero de cotización.
  • Por cuidado de una persona menor, afectada por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.

En la página web del ministerio se pueden encontrar las cuantías, la duración, la normativa y otros detalles sobre cada bonificación a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

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