Si tienes uno de estos trabajos debes inscribirte como autónomo: cumplir las siguientes condiciones implica que estés dado de alta en el RETA

Una mujer autónoma trabajando en casa
  • Para darte de alta como autónomo tienes que cumplir unos requisitos generales: ser mayor de edad o realizar una actividad laboral sin haber firmado contrato con una empresa son las principales condiciones.
  • Pero además de esto, hay que tener en cuenta la existencia de algunas profesiones que por norma general obligan al trabajador a estar inscrito en el RETA.
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Aunque todos los trabajadores cotizan a la Seguridad Social, no todos lo hacen de la misma forma.

Una de las principales diferencias reside en el régimen en el que está inscrito cada profesional. No guarda la misma característica el Régimen General que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El primero es en el que se agrupan todos aquellos trabajadores que desarrollan su labor en una empresa, es decir, cualquier persona que tenga un contrato laboral, sea del tipo que sea.

En cuanto al RETA, es el régimen al que se tienen que acoger los trabajadores por cuenta propia, o lo que es lo mismo, los autónomos.

Por norma general, para ser autónomo es necesario cumplir una serie de condiciones. Las principales son haber cumplido la mayoría de edad y realizar una actividad laboral sin haber firmado un contrato con una empresa.

Pero esta información es muy ambigua, así que merece la pena dirigirse a la Ley General de la Seguridad Social, en la que aparecen los trabajos que deben ser inscritos en el RETA.

Estos son los grupos profesionales que tienen la obligación de darse de alta como autónomos para cumplir con la normativa que estipula la Seguridad Social:

  • Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los comuneros de las comunidades de bienes, así como los socios de sociedades civiles irregulares.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%.
  • Los trabajadores económicamente dependientes (TRADE, no confundir con falsos autónomos).
  • Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional.
  • Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
  • Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.
  • Los cónyuges o parientes del autónomo para el que realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
  • Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria.

Que tu profesión no aparezca en este listado no significa que debas evitar darte de alta como trabajador por cuenta propia. Como ya sabes, existen unos requisitos que obligan a ello.

Recuerda también que inscribirte como autónomo conlleva ciertas obligaciones, la más evidente de ellas es la de pagar cada mes las cuotas a la Seguridad Social.

En el caso de que cotices por la base mínima, a partir de enero de 2022 tienes que abonar 294 euros euros al mes, 8 euros más que en 2021, después de la subida aprobada por el Gobierno.

En España hay 3,3 millones de personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de las cuales 1,8 millones cotizan por la base mínima.

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