Carpetazo al caso GoEar: el Supremo confirma la retirada de 6.000 canciones de la plataforma bloqueada en España

Business Insider España
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Hacker
  • GoEar acabó siendo bloqueada por las autoridades en España y no opera en el país desde 2016.
  • Ahora, una nueva sentencia del Supremo supone el enésimo varapalo a la plataforma de streaming musical: confirma la retirada de 6.000 canciones por vulnerar la propiedad intelectual.
  • El Supremo entiende que los responsables de la web eran "conscientes" de que las canciones de éxito están sujetas al pago de cánones por derecho de autor.
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Enésimo varapalo a GoEar, una plataforma de streaming de música que dejó de operar en España hace años después de que los tribunales bloqueasen su dominio. El Supremo ha confirmado este martes que la retirada de 6.000 canciones alojadas en la plataforma fue lícita en tanto que la web había vulnerado derechos de propiedad intelectual.

La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha rechazado así el recurso de casación que interpusieron los propietarios de GoEar contra una sentencia de la Audiencia Nacional que ordenaba la retirada de dichos contenidos "y la obligación de no volver a ofrecer en el futuro esos productos sin autorización", detalla el Supremo en un comunicado.

El gestor de la web era "consciente" o "había de serlo, por ser un hecho notorio" que los éxitos musicales "de actualidad" están "sujetos al pago de los cánones por derechos de autor o deben contar con la autorización de sus titulares". "Sin embargo", continúa, "la página ofrecía estos éxitos de forma gratuita", lo que le reportaba "ingresos por la publicidad asociada".

El Supremo admite que estos archivos lo subían los usuarios, y no la web

La sentencia sí ha admitido que los archivos los incorporaban usuarios de la plataforma, pero no exime en ningún caso de responsabilidad a los propietarios del dominio, que dejó de operar en España en 2016. El tribunal se ha amparado en que cuando los usuario subían un nuevo fichero a la web, la página sugería resultados, realizaba autocorrecciones e incorporaba datos de una base propia.

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GoEar "no se limita a desarrollar una labor meramente técnica, pasiva y automática de almacenamiento de los contenidos que terceros suben a la página, sino que desempeña un papel activo en la presentación y mejora de los contenidos que ofrece, obteniendo un beneficio económico por la explotación de una web que ofrece un catálogo de archivos sin respetar los derechos de propiedad intelectual", ha concluido.

No es la primera sentencia adversa a GoEar

El propio Tribunal Supremo recuerda que GoEar "ya era consciente de que estaba poniendo a disposición del público el acceso a obras sin autorización de sus titulares", pues ya se le había considerado responsable en una sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 2014 "por realizar la misma actividad que continuó ejerciendo y ahora se le reprocha".

La AGEDI, una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, es la organización que presentó el recurso que acabó en el bloqueo de GoEar.

Hace escasos días, la misma AGEDI celebraba la resolución de la Comisión de Propiedad Intelectual que autorizó el mes pasado el bloqueo de más de sesenta páginas webs vinculadas a The Pirate Bay, un popular portal de archivos torrent.

Según el ranking Alexa que desarrolla Google, desde 2017 han desaparecido en España, como consecuencia de las acciones de la citada comisión, más de once páginas web que figuraban entre las 250 más visitadas del país,según publicó Europa Press.

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