Los únicos tres casos en los que dos personas pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital en una misma casa

bloque de viviendas

Reuters

  • Por norma general, esta prestación solo puede solicitarse como persona que vive sola o como unidad de convivencia.
  • La Seguridad Social realiza unas excepciones en casos muy concretos y bajo ciertos requisitos.

A finales de 2021 el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación cuyo objetivo es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de quienes carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se aplica tanto a personas que viven solas o a quienes "están integradas en una unidad de convivencia". Pero solo puede solicitarlo una persona de forma individual —que debe tener entre 24  y 65 años, y disponer de un certificado de residencia continuada e ininterrumpida en España— o de forma conjunta como unidad de convivencia. 

Para quienes las personas que viven solas, el pago es de 565,37 euros. Esta cifra crece un 30% por miembro a partir del segundo conviviente, pudiendo llegar al máximo del 220%, para una familia amplia y según los posibles complementos.

Existen, por su puesto, una serie de requisitos a cumplir, además de alegar unos ingresos que no exceden el máximo impuesto.

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dos personas no pueden cobrar el IMV de forma individual si conviven en una misma casa, aunque existe algunas excepciones particulares.

Se entiende como unidad de convivencia a todas las personas que habiten en la misma vivienda y tengan un vínculo, bien sea matrimonial, de pareja de hecho, sean hermanos, abuelos y nietos o exista un vínculo de afinidad o adopción. También cuentan otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Teniendo esto en cuenta, hay varios casos específicos que conforman una excepción según la  Seguridad Social. En estos, pueden obtener el IMV quienes, sin integrarse en una unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:

  • Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual, acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Cuando por el inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
  • Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.

En los dos últimos casos, el organismo aclara que solo cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.

Con todo, en estos supuestos sí podrán ser beneficiarios de forma independiente, aunque ya haya otra persona o núcleo cobrando el Ingreso Mínimo Vital en esta vivienda.

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