Condiciones para cobrar el ingreso mínimo vital: requisitos que hay que cumplir, documentación necesaria y dónde se solicita

Un grupo de manifestantes a favor de la renta mínima universal ante el Congreso de los Diputados
  • El ingreso mínimo vital es una renta básica destinada a las familias vulnerables.
  • Su puesta en marcha ha sido aprobada por el Gobierno, se puede solicitar desde el 15 de junio y las primeras familias empezarán a cobrarlo el 1 de julio con carácter retroactivo al 1 de junio.
  • No todo el mundo puede acceder a esta ayuda, y hay que leer con atención sus condiciones para saber si tienes derecho a cobrarla.
  • A continuación, se detallan las condiciones para cobrar el ingreso mínimo vital: qué es, qué requisitos hay que cumplir y dónde se solicita.
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El ingreso mínimo vital ya es una realidad en España. Así lo ha hecho oficial el Gobierno en una rueda de prensa celebrada el 29 de mayo.

Esta ayuda beneficiará a más de 850.000 hogares y está previsto que pueda cobrarse a partir del mes de junio.

La renta mínima se dirige a los hogares que están en riesgo de padecer pobreza severa; la mitad de estas familias tienen hijos a su cargo. Se trata de una medida que ya aparecía en el programa de Gobierno pactado por PSOE y Unidas Podemos, pero cuya aprobación se ha acelerado por la crisis del coronavirus.

Puede solicitarse desde el 15 de junio, y se empezará a cobrar desde el día 1 de julio con carácter retroactivo al 1 de junio.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado todos los detalles del ingreso mínimo vital, y ya es posible analizar cada uno de los aspectos y matices de esta medida.

A continuación se explica qué es el ingreso mínimo vital, qué condiciones debes cumplir para cobrarlo y dónde se solicita.

Qué es el ingreso mínimo vital

El ingreso mínimo vital es una renta básica de carácter mensual dirigida a las personas más vulnerables, con el fin de que puedan cubrir sus necesidades. Se configura como derecho subjetivo que garantiza un nivel mínimo de renta a estas personas.

Según la última Encuesta de Población Activa, en España hay más de un millón de hogares con todos sus miembros en paro, y cerca de 600.000 que no reciben ningún tipo de ingreso.

El ingreso mínimo vital está dirigido a este tipo de casos, por lo que todos los que quieran acceder a esta ayuda deben acreditar que no viven acompañados y que sus ingresos son inferiores a 200 euros al mes. En el caso de que vivan acompañados, la renta familiar debe ser inferior a 450 euros mensuales.

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El ingreso mínimo vital es intransferible, no puede cederse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, retención o embargo.

Cuantía del ingreso mínimo vital

Esta renta básica oscilará entre los 462 y los 1.015 euros mensuales, dependiendo de los ingresos declarados en 2019 y de si en el hogar viven hijos o personas dependientes. Eso sí, la cuantía irá aumentando a lo largo de los años, ya que está ligada al incremento de las pensiones no contributivas. 

Si el beneficiario es una persona individual que no tiene ingresos recibirá 462 euros, pero si tiene derecho a algún tipo de sueldo o prestación obtendrá la cantidad suficiente hasta llegar al umbral establecido. Si el beneficiario es una unidad de convivencia la cuantía puede llegar a 1.015 euros.

La cantidad de dinero recibida se calcula estableciendo la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros de la unidad de convivencia.

Para una persona individual, la cuantía anual de renta garantizada es de 5.538 euros anuales. Esta es la prestación que obtendrá como máximo una persona que no tenga ingresos de otro tipo. La cantidad puede aumentar a los 12.180 euros anuales si se trata de una unidad de convivencia sin ingresos.

Estas cifras pueden cambiar cada año, ya que la cuantía de la renta garantizada es el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado. Se actualizará el 1 de enero de cada año.

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Quién puede solicitar la renta mínima

Lo primero que se debe tener en cuenta es que esta ayuda se destina a hogares. Los 2 requisitos principales para tener derecho al ingreso mínimo vital son la renta y la búsqueda de empleo. Si el beneficiario es una unidad de convivencia se computarán los recursos económicos de todos sus miembros para saber si tienen derecho o no al ingreso mínimo.

No se computan como ingresos los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas que prestan las comunidades autónas, por lo que acaban siendo prestaciones compatibles.

La persona que lo solicite debe ser mayor de 23 años y menor de 65, tiene que estar inscrito como demandante de empleo y buscar trabajo de forma activa.También podrán solicitarla personas menores de 23 años si tienen hijos a su cargo.

Además, hay que cumplir el requisito de tener residencia legal en  España, y haberla tenido al menos durante el año anterior a presentar la solicitud.

Las personas que tengan vivienda en propiedad valorada por encima de los 100.000 euros no pueden recibirlo, aunque no posean ingresos. Tampoco aquellos que sean administradores de derecho de una sociedad mercantil.

De momento, los beneficiarios no pueden estar acogidos a ninguna de las ayudas que el Gobierno puso en marcha el pasado 14 de marzo con el drecreto de Estado de Alarma. Aunque el ingreso mínimo vital es permanente y se podrá optar a él una vez finalice la crisis del coronavirus. El derecho a percibir la prestación se mientras existan las causas que dieron lugar a su concesión.

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El ingreso mínimo vital es compatible con otras rentas autonómicas de carácter similar. Eso sí, no se acabarán acumulando en su totalidad, sino que el Gobierno decidirá hasta qué umbral de ingresos máximo se llegará sumando esta ayuda y el resto de prestaciones. Además, es también compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia, para así incentivar la participación en el mercado laboral.

Las personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género también son beneficiarias de esta ayuda si acreditan su condición de vulnerabilidad.

Si te quedan dudas sobre si puedes o no solicitar la prestación puedes consultarlo en el simulador que ha lanzado la Seguridad Social.

Cómo solicitar el ingreso mínimo vital

El trámite se puede completar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Se les concederá de oficio a todos los que estén recibiendo ya una prestación por hijos a cargo. El resto de interesados puede hacerlo desde 15 de junio, y si presentan la solicitud antes del 15 de septiembre cobrarán el ingreso con carácter retroactivo al 1 de junio.

La solicitud se hará, preferentemente, de forma telemática,ya que las oficinas de la administración siguen cerradas por la pandemia de COVID-19.

Los interesados sólo tendrán que facilitar los documentos de requisitos de edad y de residencia legal en España. Es decir, el DNI, libro de familia o certificado de nacimiento, además del certificado de empadronamiento. También se puede presentar el libro de familia o la inscripción en el registro de parejas de hecho.

Los extranjeros deben acreditar la residencia legal en España con la inscripción en el registro central de extranjeros, la tarjeta familiar de la Unión Europea o autorización de residencia. 

La Seguridad Social comprobará el resto de requisitos, haciendo así más sencillo el proceso.

Una vez que se presenta la solicitud, la Seguridad Social tiene un plazo de 3 mes para dar respuesta, aunque es posible que lo haga antes de que pase un mes.

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