Qué puede y no puede obligarte a hacer un policía: 8 aspectos sobre la actuación policial que deberías conocer

Sofía Sánchez
| Traducido por: 
Actuación policial
  • Para evitar bulos o desinformaciones Business Insider recopila algunos datos recogidos por la ley sobre actuación policial de los que quizás la mayoría de personas no es consciente.
  • Por ejemplo no es ilegal fotografiar a policías, y tampoco está permitido que las autoridades obliguen a un ciudadano a eliminar una imagen de su dispositivo.
  • Por supuesto, otra cosa muy distinta es la utilización que se haga de esas imágenes.
  • Entre algunas curiosidades, nuestro Código Penal realmente no contempla como tal el delito por desacato a la autoridad.
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Es habitual que la mayoría de la gente tenga dudas sobre aspectos legales tales como cuándo un agente puede entrar en un domicilio o bajo qué condiciones, cómo debería ser registrada o cacheada una persona o sencillamente si una autoridad debería o no mostrar también respecto a un ciudadano.

Ante la complejidad de la ley, pocos son los que conocen al detalle qué está o no contemplado por la legislación en materia de actuación policial.

Para ayudarte a conocer estos aspectos de la legalidad española, aquí se recopilan 8 cosas sobre la policía que quizás no sabías.

No está prohibido hacer fotos a la policía

Policías

Aunque exista cierta creencia generalizada sobre la imposibilidad de tomar imágenes de policías, esto no es realmente así.

Así lo explican desde Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) en un artículo dedicado a desmentir ciertos bulos sobre derechos de expresión.

Como podemos leer en él, la prohibición no recae sobre la toma de imágenes de agentes en el ejercicio de su función. Si no más bien el posible delito estaría en el "uso no autorizado" que posteriormente se haga de esas imágenes.

Como justificación de ello el texto alude al artículo 8 de la Ley sobre el derecho al honor, en el que se establece que este no impedirá "la “captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”.

Un policía no puede pedirte borrar una foto de tu cámara o móvil

Unas médicos con smartphones haciendo fotos.

El manual elaborado por la Plataforma también  pone el acento en que "en ningún caso la policía puede solicitarle a un periodista, ni tampoco a un ciudadano, que borre cualquier foto".

Como explica la PDLI, "la censura previa es delito" y al solicitar eliminar una imagen se podría estar incurriendo en "delitos de revelación de secretos y de daños informáticos, e incluso un delito contra los derechos individuales, en la medida que se impide a un ciudadano el ejercicio de un derecho".

En cambio, un policía sí podrá solicitar y requisar el móvil o la cámara de un ciudadano en aquellos casos en los que considere que las imágenes tomadas podrían ser "utilizadas para la comisión de actos delictivos o que ponen en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones". 

Aunque este escenario es algo más complejo.

Tal y como recoge la plataforma, para poder hacerlo el agente "deberá levantar un acta y, posteriormente, comunicárselo al Juzgado de Instrucción" , facilitándoles el dispositivo requisado.

Un agente no debería faltarte al respeto

Policía municipal madrid

De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en lo relativo a su actuación, las autoridades deberán "observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos".

Asimismo deberán impedir cualquier práctica "abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral".

El desacato a la autoridad no está contemplado en el Código Penal

Policía Municipal de Madrid
Getty Images

Todo el mundo ha escuchado sobre el delito de desacato a la autoridad, por el cual se castiga el agredir, desobedecer o insultar a una autoridad por el mero hecho de serlo. 

Pero lo cierto es que este delito como tal no se contempla en la legislación española actual.

El desacato a la autoridad era descrito en el artículo 240 del Código Penal de 1973, y podía conllevar multas de hasta 25.000 pesetas y prisión menor en su pena máxima.

Pero esta infracción fue eliminada del Código Penal en su revisión de 1995 donde se igualaban los delitos de injuria, calumnia e insultos entre autoridades y el resto de ciudadanos.

No obstante, sí que se mantiene en sus penas más graves cuando se dirige hacia las máximas autoridades del Estado como es la familia real.

Cabe advertir que el Código Penal sí contempla como violación de la ley la intimidación con violencia, la agresión o la resistencia grave a una autoridad, según lo recogido por el artículo 550 sobre delitos contra el orden público.

Un agente no puede requisarte un vehículo, solo inmovilizarlo

Policía con conductor

Existen muchas causas por las cuales un agente puede inmovilizar tu vehículo ─desde superar la tasa de alcoholemia, a llevar más ocupantes de los permitidos o incluso por exceso de humo y ruidos permitidos─ tal y como lo recogen varios artículos de la Ley sobre tráfico.

Pero un policía no podrá requisar tu coche, ya que solo un juez tiene competencia para autorizar esto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 25 de dicha ley.

Si no existe una autorización expresa para requisarlo, entonces "la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó".

Ni puede obligarte a firmar una multa

Multa tráfico

Un agente de tráfico no puede obligarte a firmar una multa, aunque el hecho de hacerlo no cambia nada al respecto, pues de acuerdo a la ley la firma no puede ser interpretada como sinónimo de conformidad con los hechos ocurridos.

Así lo recoge el reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico en el que se indica:

"Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar".   

Por tanto, aunque hayas firmado una multa puedes recurrirla posteriormente sin impedimento.

Debes ser registrado por un policía de tu mismo sexo y en un lugar fuera de la vista de terceros

cacheo, aeropuerto

La Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) contempla por primera vez los registros corporales externos. 

De acuerdo a lo establecido por esta, solo podrán efectuarse cuando "existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las Leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

Es decir, para impedir que se porten o utilicen objetos, medio o instrumentos que pudieran ocasionar riesgo grave para las personas en un espacio público.

A la hora de realizarlos, salvo casos de urgencia, los registros corporales deberán ser efectuados por "un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique", según contempla el artículo 20 de la LOPSC.

La normativa también establece que estos deberán ser superficiales y "ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona" Para ello deberán efectuarse "en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros" si requiere dejar a la vista "partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa".

Además lapersona sobre la que se somete el registro corporal externo "será informada de modo inmediato y comprensible de las razones" por las que es sometido a ello.

Se deberá, asimismo,  dejar "constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó".

La policía no puede entrar en cualquier domicilio

Agentes de la Policía Nacional extraen pruebas de la sede del Ayuntamiento de Marbella.
Agentes de la Policía Nacional extraen pruebas de la sede del Ayuntamiento de Marbella.

El artículo 18 de la Constitución recoge como derecho fundamental de los españoles la inviolabilidad del domicilio.

Algo también contemplado por el artículo 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

"Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes".

Para llevar a cabo la entrada y registro de un domicilio, la policía deberá solicitar autorización previa ante un juez o Tribunal.

Existen excepciones en las que sí se podrá entrar en un domicilio sin orden judicial.

De esta manera, la ley contempla que la policía sí podrá entrar en una casa sin previa autorización siempre que existen evidencias de emergencia.

De acuerdo a lo contemplado por el artículo 553 (LECrim), esto incluye cuando haya mandamiento de prisión contra una persona, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, o cuando se trate de un delincuente perseguido por los Agentes de la autoridad que se oculte o refugie en alguna casa.

Asimismo la Ley de Seguridad Ciudadana establece que una autoridad también podrá entrar en un domicilio ante "la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad".

Eso sí, en todos estos casos, las autoridades deberán dar "cuenta inmediata al Juez competente".

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