¿Tienes que pagar la incapacidad temporal si eres autónomo y asalariado al mismo tiempo?

Una persona que trabaja llevando comida a domicilio.

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  • La Ley General de la Seguridad Social establece que si una persona es autónoma, pero también trabaja por cuenta ajena, se puede ahorrar el pago de la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal.
  • Los autónomos tienen hasta el 31 de diciembre para cambiar su base de cotización y comenzar con una nueva el 2024.

¿Eres autónomo, pero también asalariado? Es decir, ¿trabajas por cuenta propia, pero a la vez por cuenta ajena? Si es así, puede que estés pagando de más, puesto que la ley te permite no pagar la cotización por incapacidad temporal que es obligatoria para los autónomos. 

No es ninguna novedad, sin embargo, es muy posible que muchas personas no lo sepan. En el artículo 315 del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, lo deja realmente claro: 

"La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal en este régimen especial tendrá carácter obligatorio, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia, así como, en su caso, renunciar a ella en los términos establecidos reglamentariamente", reza el artículo antedicho.

Por lo tanto, si eres autónomo y asalariado, tienes la opción de elegir si pagas por la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal o no. 

¿Cuáles son los tipos de cotización de los autónomos?

En este 2023 que está a punto de terminar, el tipo de cotización para los trabajadores autónomos se resume de esta manera:

  • Por contingencias comunes: el 28,3%.
  • Por contingencias profesionales: 1,3%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • Por cese de actividad: 0.9%.
  • Por formación profesional: 0,1%.
  • Mecanismo equidad intergeneracional: 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Pero, y esto es lo que interesa para este artículo, como apuntan desde la Seguridad Social, cuando, "conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota".

¿Cuándo se puede solicitar un cambio en la base de cotización?

Si estás pensando en aplicar algún cambio en la base de cotización, tienes la posibilidad de hacerlo hasta el próximo 31 de diciembre, si quieres que los cambios se te apliquen desde el 1 de enero de 2024.

Si no lo haces antes de esa fecha, por supuesto, también existe la opción de hacerlo posteriormente, aunque, como es obvio, variará la fecha de entrada en vigor de las variaciones. 

En  concreto, los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta 6 veces al año su base de cotización, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

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