Cómo cambiar el código IBAN después de presentar la declaración de la renta

Una mujer preocupada delante del ordenador.

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  • Es muy sencillo cambiar el código IBAN, si detectas que te has confundido tras presentar la declaración de la renta.
  • Te explicamos cómo hacerlo, siguiendo las instrucciones de la Agencia Tributaria.

Ya has presentado la declaración de la renta. Te has quitado un peso de encima. Contento si te sale a devolver, enfadado (y puede que preocupado) si te toca pagar. Y, de repente, te das cuenta de que no has puesto bien el código IBAN. Saltan las alarmas. ¡SOS! Tranquilo, es muy sencillo modificarlo.

Desde la propia Agencia Tributaria te explican cómo hacerlo. Sigue estas instrucciones.

Así debes cambiar el código IBAN en la declaración de la renta

Si tras la presentación de la declaración de renta, comentan en Hacienda, necesitas modificar el código IBAN comunicado a la AEAT, accede de nuevo a tu expediente desde el enlace "Servicio tramitación de borrador/declaración (Renta WEB)" y verifica si la modificación puede realizarse desde el apartado "Servicios Disponibles".

Para acceder, necesitas identificarte con Cl@ve, número de referencia, certificado o DNI electrónico. Y las opciones de consulta y modificación de la cuenta bancaria son las siguientes:

- Si el resultado es una devolución:

  • "Consultar cuenta IBAN de devolución": si la orden de transferencia aún no se ha hecho efectiva, desde esta opción puedes consultar la cuenta bancaria facilitada en la presentación.
  • "Modificar cuenta IBAN de devolución": si la orden de transferencia aún no se ha hecho efectiva y existen errores en el código IBAN, desde esta opción tienes acceso a la modificación.

- Si el resultado es un ingreso:

  • "Consulta de la domiciliación": desde esta opción podrás consultar el código IBAN de la cuenta bancaria y, en el caso de que la orden de domiciliación no se haya efectuado, también posibilita la rectificación del código IBAN y la revocación de la orden de domiciliación para seleccionar otras formas de pago. 

Pueden aparecer 2 opciones adicionales en función de la situación del expediente: 

"Fraccionar y domiciliar los 2 plazos", si en un principio domiciliaste el total del importe, y "domiciliar el segundo plazo", si no lo hiciste en el momento de la presentación. 

Además, dispones de la opción "Domiciliaciones - Consulta, revocación, rehabilitación o rectificación de la cuenta de domiciliación", en el portal de Renta, dentro de "Todas las gestiones".

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