Cómo dejar en herencia tus perfiles en redes sociales o las cuentas de las plataformas de streaming

Un zombie trabaja con un ordenador.

gettyimages

  • Es posible dejar en herencia tus perfiles en redes sociales o las cuentas en las plataformas de streaming. 
  • Isabel Torres, abogada de Legálitas, explica todo lo que necesitas saber sobre el testamento digital.

No es muy habitual pensar en la muerte. Y, por tanto, tampoco en la herencia o en hacer un testamento. Mucho menos aún en un testamento digital. Porque sí, es posible dejar en herencia tus perfiles en redes sociales, las cuentas de las plataformas de streaming o, en definitiva, toda tu información digital. 

Isabel Torres, abogada de Legálitas, explica todo lo que tienes que saber sobre el testamento digital en este artículo

En concreto, afirma que la información digital de una persona en manos de terceros, una vez que fallece, aparece en el derecho al testamento digital regulado en el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDP-GDD).

¿Qué es el testamento digital?

El testamento digital, apunta Torres, se refiere al elenco de legitimados que pueden dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para solicitar el acceso a los contenidos digitales del causante (persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento) e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.

El término 'testamento digital' hace referencia a la expresión de voluntad en la que una persona señala:

  • Por una parte, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre el acceso, la utilización, destino o supresión de los contenidos.
  • Por otra, el destino que desea que, tras su muerte, se dé a toda su información de carácter digital. Por tanto, el causante decidirá, entre otras cuestiones, acerca del acceso de sus cuentas de correo electrónico y redes sociales, suscripciones, contraseñas y claves, blogs, dominios, informaciones, documentos y fotografías almacenadas en la nube, en su propio ordenador, tablet, memorias USB, teléfono, rastro en Internet, cuentas bancarias, inversiones, criptomonedas, etc.

Cualquier persona física puede acudir a una notaría y, previa comprobación de su DNI, solicitar que le hagan el testamento digital.

Los pasos para realizar un testamento digital son los siguientes:

  • Se debe recopilar toda la información relacionada con tu actividad en internet, como nombres de usuarios y contraseñas de los servicios online, redes sociales o páginas web a las que se está suscrito.
  • Describir en un documento la voluntad sobre tu legado digital, nombrando a tu albacea digital para que cumpla con tu voluntad y explicando con detalle qué hacer con toda esa información de internet en cada uno de los casos.
  • Este documento debe ser revisado y firmado ante notario para que sea legal.

Tipos de testamento digital

La abogada destaca que existen 2 tipos de testamento digital:

El testamento electrónico de emergencia, que permite al heredero acceder a las cuentas que tienen la información más importante. En este sentido, incluye los datos de las cuentas bancarias online, del correo electrónico principal, archivo de fotos y videos, entre otros.

El testamento electrónico detallado contiene información de cuentas bancarias y productos financieros, correos electrónicos, cuentas, contraseñas, redes sociales, contenidos en la nube o en ordenadores, memorias usb, etc.

¿Quién puede ejercer el derecho al testamento digital?

Siguiendo con el artículo de Legálitas, para dejar en herencia tus cuentas de redes sociales o de las plataformas de streaming hay que fijarse en la mencionada Ley Orgánica 3/2018. 

En ella se apunta que los legitimados son "las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión, salvo que el causante lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley".

5 errores que la gente comete en sus testamentos

Por lo tanto, resalta, "se amplía el concepto de legitimados en relación con lo establecido en las normas que regulan la sucesión, incluyendo a personas vinculadas por razones familiares o de hecho, lo cual se intuye como una fuente de posibles problemas".

Asimismo, la norma tampoco regula el orden o modo de acceder a esos contenidos digitales cuando existe más de un heredero o no existe acuerdo entre ellos, remitiendo al desarrollo reglamentario. 

Así se señala en la norma: "El albacea testamentario, así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello, que podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones". 

No hay normas internacionales que garanticen que lo dispuesto por el fallecido será cumplido por compañías de fuera

En cuanto a la forma de otorgamiento del testamento digital, continúa la abogada de Legálitas y, aunque la Ley Orgánica 3/2018 no hace referencia al respecto, sería recomendable el otorgamiento en documento público.

Pero, se pregunta, "¿nos asegura el otorgamiento de testamento digital que nuestros herederos no tendrán problemas a la hora de gestionar nuestra presencia en internet?".

Investigadores encuentran una forma de rastrear a los usuarios sin recurrir a las 'cookies': la huella digital que generan los cálculos de tu tarjeta gráfica

Pues bien, "internet y las redes sociales son globales, pero las normas que regulan el testamento digital son, por el momento, normas que se aplican dentro de un territorio nacional. No existen tratados o normas de carácter internacional que faciliten a las personas legitimadas que lo dispuesto por el causante sea cumplido por compañías cuya sede social se encuentra en otras jurisdicciones".

Tampoco, agrega Torres, "existe ninguna normativa supranacional que aborde la situación derivada de las diferencias que pueda haber entre las previsiones contenidas en las condiciones generales de los proveedores de internet en caso de fallecimiento y la voluntad del testador o de las personas legitimadas al efecto, lo que determinará inevitablemente que la resolución del problema les corresponderá a los tribunales de Justicia".

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.