Así puedes solicitar el bono social y conseguir descuentos de hasta el 40% en la factura de la luz

Unas manos sujetan una vela.

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  • Las comercializadoras tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social, con el que se puede reducir en un 40% la factura de la luz.
  • Hay que tener contratado el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y cumplir una serie de requisitos económicos. 
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Se espera que las medidas adoptadas por el Gobierno hagan que se reduzca el importe en la factura de la luz. Sin embargo, hay dudas acerca de si será de forma inmediata y, sobre todo, de si resultará suficiente: la ministra Teresa Ribera calcula que la reducción en el recibo energético llegará a ser del 30%. Si no quieres quedarte sentado esperando, consulta si tienes derecho al bono social eléctrico

Se trata, como apuntan en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de un descuento en la factura eléctrica. 

Para solicitarlo, hay que tener contratado el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que es la modalidad elegida en alrededor de 11 millones de hogares en España, y sólo se puede contratar si la potencia contratada es igual o inferior a 10 kW.

Además, hay otra serie de requisitos que tienen que ver con la situación económica y, dependiendo de en qué escalón se sitúe el consumidor, la rebaja será mayor o menor. 

Requisitos para ser considerado consumidor vulnerable (25% de descuento)

Debe tener alguna de estas características: 

Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:

≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 11.862,90 euros.

≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.817,20 euros.

≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 19.771,50 euros. 

También basta con que concurra alguna de estas ‘circunstancias especiales’:

O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.

O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Requisitos para ser considerado consumidor vulnerable severo (40% de descuento)

Hay que cumplir uno de estos requisitos:

Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las ‘circunstancias especiales’.

Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.817,20 euros.

Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.908,60 euros.

Requisitos para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social (no tendrá que pagar la factura eléctrica)

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. 

En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Requisitos para ser considerado consumidor vulnerable por COVID (25%)

Debe estar:

En situación de desempleo.

Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).

En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Circunstancias especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (3.954,30 euros más). Son las siguientes:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

¿Cómo solicitar el bono social eléctrico?

Para solicitar el bono social y conseguir descuentos en la factura de la luz se puede hacer por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax. 

Y se llevará a cabo, directamente, contactando con alguna de las comercializadoras de referencia, “quienes tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social”, aclaran. 

En el Ministerio muestran la manera de ponerse en contacto con estas comercializadoras. 

Así son los 4,5 millones de españoles en pobreza severa: menores de edad, adultos jóvenes, con vivienda, formación y tanto parados como empleados

Tener el bono social también otorga otros beneficios como disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

Además, los beneficiarios cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).

Por último, apuntan, no se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya, al menos, un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las administraciones públicas competentes.

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