Comprobación de valores de Hacienda: qué es y qué plazo tiene la Agencia Tributaria

Un investigador mira con lupa un ordenador.

gettyimages

  • Así funciona y estas son las fases de una comprobación de valores de Hacienda.
  • Es un procedimiento que inicia de oficio la Agencia Tributaria.

¿Alguna vez has escuchado la expresión comprobación de valores de Hacienda o no tienes ni idea de lo que estamos hablando? Si eres de los segundos, tranquilo, es normal. Pero aquí estamos para resolver tus dudas. Al menos, para intentarlo. 

La propia Agencia Tributaria define la comprobación de valores como "el procedimiento cuyo objeto es comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, por alguno de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria".

El procedimiento, agregan, se inicia de oficio por la Administración y las maneras de presentar la documentación que te soliciten son las siguientes:

  • Telemática.
  • Oficinas de la AEAT.
  • Oficinas de Correos.
  • Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Fases de la comprobación de valores de Hacienda

La comprobación de valores de Hacienda se divide en estas fases:

  • Inicio: de oficio, mediante comunicación de la Administración o, cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración.
  • Tramitación: si el valor determinado por la Administración Tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, la Administración Tributaria, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, con plazo de alegaciones, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con indicación de los medios y criterios empleados.
  • Terminación

a) Resolución expresa: transcurrido el plazo de alegaciones, la Administración notificará la regularización que proceda, a la que se acompañará la valoración realizada. 

b) Caducidad: los obligados tributarios no podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización.

¿Qué recursos se pueden presentar?

El plazo de resolución de la Agencia Tributaria en la comprobación de valores es de 6 meses y el contribuyente puede recurrir:

  • Reclamación Económico-administrativa: el plazo es de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
  • Reposición: también en el plazo de un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.