Declaración de la Renta: las 25 preguntas más frecuentes con su respuesta

Declaración de la renta

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  • 25 preguntas con sus respuestas para resolver todas tus dudas sobre la declaración de la renta 2023.
  • El miércoles, 3 de abril de 2024, se abre el plazo para presentar la declaración por internet.

Este miércoles, 3 de abril de 2024, se abre el plazo para presentar la declaración de la renta 2024 (en la que incluyes los datos de 2023). 

Seguro que son muchas las preguntas y las dudas que te surgen, y en Business Insider España queremos contestarlas. 

25 preguntas con sus respuestas en un único lugar. Esperemos que tus dudas queden absolutamente resueltas. Vamos a ello.

¿Cuándo se abre el plazo para presentar la declaración de la renta?

 A partir del 3 de abril de 2024 ya puedes presentar la declaración de la renta.

¿Cuándo se cierra el plazo para presentar la declaración de la renta?

El 1 de julio de 2024.

¿Cuándo se abre el plazo para que la Agencia Tributaria confeccione tu declaración por teléfono?

El 7 de mayo. Puedes solicitar cita entre el 29 de abril y el 28 de junio.

¿Cuándo se abre el plazo para que la Agencia Tributaria confeccione tu declaración en las oficinas?

El 3 de junio. La solicitud de cita se debe hacer entre el 29 de mayo y el 28 de junio.

¿Cómo pedir cita con Hacienda?

Para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como presencialmente, debes concertar previamente cita por internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26/901 12 12 24 o 91 553 00 71/901 22 33 44.

¿Qué documentación debes tener preparada para que Hacienda te haga la declaración de la renta?

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).

Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así:

  • Si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
  • Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
  • Con hipoteca: los recibos de los seguros.
  • Por donativos: los justificantes, etc.

Además, debes preparar los documentos siguientes si has percibido el tipo de renta o rentas durante el año y no aparecen imputados en los datos fiscales:

Por rendimientos del trabajo:

  • Certificado emitido por el pagador.
  • Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
  • En el supuesto que la colegiación sea obligatoria, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.
  • Los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.

    Por rendimientos del capital inmobiliario:

  • Justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje… de los que sea propietario o usufructuario.

Por rendimientos del capital mobiliario:

  • Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.
  • Si has percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido.

Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual:

  • Escrituras de compra y de venta.
  • Fechas de adquisición y transmisión.
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
  • Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
  • Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.

Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones, etc.:

  • Escrituras y/o documentación acreditativa.
  • Fechas de adquisición y transmisión.
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
  • Certificados de fondos de inversión.
  • Justificante de premios
  • Justificante de subvenciones...

Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo:

  • Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
  • Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

¿Cuándo se abre el plazo para solicitar el borrador de la declaración de la renta?

Coincidiendo con la apertura del plazo para presentar la declaración: el 3 de abril.

¿Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta?

Puedes solicitar el borrador de la declaración de la renta a través de Renta WEB, identificándote con certificado, Cl@ve Pin o referencia.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

Te lo contamos todo en este artículo de Business Insider España. Te recomendamos su lectura y el uso del Informador de Renta de la Agencia Tributaria, con el que sabrás perfectamente si debes presentar la declaración, o no. 

¿Afecta el cambio en el IRPF para la declaración de la renta en 2024? 

Para acompasarlo al incremento en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el Gobierno de España ha aumentado también el mínimo exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto hará que varíe quién tiene obligación de presentar la declaración de la renta. Pero, ojo, es algo que afectará a la que se presente en 2025, es decir, la correspondiente a los rendimientos de 2024.

Para la declaración de la renta sobre los ingresos de 2023 no son aplicables estos cambios.

¿Qué ingresos no se consideran segundo pagador en la declaración de la renta?

Los que proceden de pensiones alimenticias o compensatorias por parte de un excónyuge, y también los pagos delegados, cuando se ha producido una subrogación laboral o una fusión de empresas.

¿Qué autónomos deben presentar la declaración de la renta?

Todos. Sin excepción. Desde el 1 de enero de 2023, si en cualquier momento del período impositivo hubieras estado de alta, como trabajador por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

¿Tienes obligación de presentar la declaración de la renta si percibes el Ingreso Mínimo Vital?

El titular del Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no), deberán presentar la declaración de renta, aunque el IMV estuviese exento en su totalidad y los perceptores no hayan obtenido ninguna otra renta, ya que dicha presentación constituye un requisito formal necesario para su cobro.

Eso sí, está exento hasta un importe de 12.600 euros. Sólo se debe tributar, como rendimiento del trabajo, por el exceso, que será incorporado automáticamente en su declaración.

¿Cómo calcular el rendimiento neto del trabajo para la declaración de la renta?

Tal y como explican en la web de la Agencia Tributaria, con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y gastos deducibles.

Son ingresos computables, explican, los derivados de las ventas, de la prestación de servicios, del autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Y son gastos deducibles los que, convenientemente justificados y registrados en la contabilidad o en los libros-registro obligatorios, se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de ingresos: suministros, consumo de existencias, gastos del personal, reparación y conservación, arrendamiento y amortizaciones por la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales en funcionamiento.

¿Cuáles son las rentas exentas en la declaración de la renta?

Las rentas exentas en la declaración de la renta se detallan en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Son estas: 

  • Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
  • Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas.
  • Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.
  • Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
  • Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
  • Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 
  • Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo. 
  • Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
  • Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (con una serie de requisitos).
  • Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
  • Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
  • Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio.
  • Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
  • Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
  • Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de la Ley del IRPF.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por éstas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
  •  Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

¿Cómo se declara el paro en la declaración de la renta?

Las cantidades que cobres del paro, explican en taxdown, se incluyen en la declaración de la renta como un rendimiento del trabajo y se le aplican las mismas reducciones y gastos deducibles que la normativa te permite para el caso de percibir esos mismos importes mientras trabajas como empleado de una empresa.

Es más, el hecho de estar cobrando el paro no produce automáticamente la devolución por parte de Hacienda, sino que la declaración de la renta te saldrá a devolver o a pagar en función de todos tus ingresos, tus circunstancias personales y las retenciones que te hayan practicado, independientemente de que hayas cobrado prestación por desempleo o no, aclaran.

¿Cómo consultar una declaración de la renta ya presentada?

Desde Hacienda explican que en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria tienes acceso a tus expedientes de la renta a través de las siguientes opciones:

  • Consulta de declaraciones presentadas.
  • Servicio Renta WEB.
  • Mis Expedientes.
  • Obtención de una copia mediante código seguro de verificación (CSV).

Te contamos cómo hacerlo en cada uno de los casos.

¿Cómo hacer una declaración complementaria?

Antes de explicarte cómo hacer una declaración complementaria, debes conocer algo:

  • Si los errores u omisiones te causan un perjuicio porque la cantidad a devolver debe ser mayor, o menor la cantidad a ingresar, puedes solicitar la rectificación de la declaración que presentaste.
  • Si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver deber ser menor, o mayor la cantidad a ingresar, debes presentar una declaración complementaria. También debes utilizar esta vía y presentar una declaración complementaria si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que han motivado que hayas perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

La manera de hacerlo es entrando en Renta WEB y accediendo a la opción 'Modificar declaración presentada' e indicando que se trata de la presentación de una declaración complementaria.

¿Te pueden sancionar por cometer errores en la declaración de la renta?

Desde la OCU, aunque apuntan que lo más probable es que la Agencia Tributaria te envíe una declaración paralela, siempre recomiendan hacer una declaración complementaria.

Así, subrayan, te ahorrarás la sanción (que como mínimo será el 21% del importe pagado de menos o devuelto de más). Sólo tendrás que pagar un recargo, que es del 1% sobre el importe resultante a ingresar, más un 1% adicional por cada mes de retraso desde el fin del plazo establecido para la presentación de la declaración.

Si presentas la declaración complementaria pasados los 12 meses, el recargo es del 15% y tendrás que pagar intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la complementaria.

¿Cómo recurrir si Hacienda te multa?

Para presentar alegaciones a través de la Agencia Tributaria, explican en su propia web, dispones de 2 vías de acceso:   

  • 'Comprobaciones fiscales y procedimiento sancionador'.
  • 'Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT'.

Deberás aportar el 'CSV de la notificación' sobre la que quieres presentar alegaciones. Si accedes con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve se ofrece la posibilidad de presentar un recurso al expediente siempre que se trate de una Resolución. 

¿Cuánto tardará en pagarte Hacienda?

Las primeras devoluciones en 2023 se hicieron en 48 horas. Pero la normativa indica que Hacienda tiene 6 meses desde que se presenta la declaración, aunque suele hacer la devolución mucho antes.

¿Cómo reclamar a Hacienda el dinero de la declaración de la renta?

Si pasan esos 6 meses, y Hacienda aún no te ha devuelto el dinero, estos son los pasos que tienes que dara para reclamarlo, según la OCU:

1. Consultar el estado de tu declaración en la web de la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo:

  •     Usando tu Cl@ve Pin.
  •     Con certificado o DNI electrónico.
  •     O indicando, además de tus datos de identificación, el  número de referencia.

2. Comprobar que Hacienda no te ha hecho una paralela ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración.

3. Si no hay motivo para que no te hayan devuelto, solicita de nuevo la devolución a la que tienes derecho, con este escrito de solicitud de devolución.

4. Una vez que hayan devuelto tu dinero, recibirás una notificación de Hacienda con los intereses que te correspondan.

¿Cómo pagar a Hacienda?

Hay 3 opciones:    

  • Domiciliar el pago en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que domicilia.
  • Ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria.
  • A través de una carta de pago imprimiendo este documento de ingreso con el que posteriormente puede dirigirse a una entidad colaboradora y efectuar el pago.

¿Cómo pagar a Hacienda en 2 plazos?

Puedes fraccionar el pago en 2 plazos sin interés o recargo alguno. El primero será del 60%, en el momento de presentar la declaración, y el 40% restante deberás abonarlo antes del 6 de noviembre de 2024.

Tengo más dudas, ¿cómo las puedo resolver?

Si después de estas 25 preguntas y respuestas sobre la declaración de la renta sigues teniendo dudas, te recomendamos recurrir al Asistente Virtual de la Renta

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