¿Qué ingresos no se consideran segundo pagador en la declaración de la renta?

Muchas manos sujetan fajos de billetes.

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  • No todos los ingresos que se reciban, aparte del sueldo principal, se consideran segundo pagador a la hora de hacer la declaración de la renta.
  • Te mostramos la manera más sencilla de saber si tienes obligación de presentar la declaración.

Lo de tener más de un pagador siempre ha sido un tema que ha dado mucho miedo a la hora de hacer la declaración de la renta. Pero es una leyenda urbana, puesto que no hay ninguna razón para que, dicho vulgarmente, 'Hacienda te cruja por tener 2 pagadores'. De hecho, hay ingresos que no se consideran segundo pagador en la declaración de la renta

Estos son los que proceden de pensiones alimenticias o compensatorias por parte de un excónyuge, también los pagos delegados, cuando se ha producido una subrogación laboral o una fusión de empresas. Las cantidades que recibas por estos motivos no son consideradas como segundo pagador por Hacienda. 

Aclarado esto, y también que la Agencia Tributaria no tiene por qué darte un disgusto sólo por tener 2 pagadores, es buen momento para que te enseñemos la manera más sencilla de saber si tienes que hacer la declaración de la renta. 

¿Cómo saber si tienes obligación de realizar la declaración de la renta?

Lo que debes hacer es entrar en la herramienta de Hacienda llamada Informador de Renta. En esa web, únicamente tendrás que indicar tu duda, es decir, si tienes obligación de hacer la declaración. A partir de ahí, has de introducir tus características. Y el resultado es el siguiente:

Trabajador por cuenta ajena o pensionista

  • Si has cobrado menos de 15.000 euros al año, no estarás obligado a presentar declaración de la renta, independientemente de que procedan de uno o varios pagadores.
  • Si tus ingresos han superado los 15.000 euros, pero sin estar por encima de los 22.000, y sólo has tenido un pagador, no estarás obligado a declarar, salvo que hayas recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentos (distintas de las anualidades por alimentos recibidas de los padres en virtud de decisión judicial), rentas sin retención (pensiones del extranjero, rendimientos pagados por personas físicas a empleados del hogar, profesores particulares...) o rentas sujetas a tipo fijo de retención (rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o similares, rendimientos de administradores, miembros de los Consejos de Administración, Juntas...).
  • Si tus ingresos han superado los 22.000 euros brutos anuales, tendrás que hacer la declaración, y da igual los pagadores que hayas tenido.

Trabajador por cuenta propia o autónomo

Desde el 1 de enero de 2023 y, por tanto, a partir de la declaración de renta de 2023, estarás obligado a presentar declaración de renta si en cualquier momento del período impositivo hubieras estado de alta, como trabajador por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Percibes el ingreso mínimo vital

El titular del ingreso mínimo vital (IMV), informan, así como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no), deberán presentar la declaración de renta, aunque el IMV estuviese exento en su totalidad y los perceptores no hayan obtenido ninguna otra renta, ya que dicha presentación constituye un requisito formal necesario para su cobro.

El ingreso mínimo vital está exento hasta un importe de 12.600 euros. Sólo se debe tributar, como rendimiento del trabajo, por el exceso, que será incorporado automáticamente en su declaración.

Si además de percibir cantidades de la Seguridad Social en concepto de IMV, percibieses otras prestaciones sociales de las Comunidades Autónomas y/o de las entidades locales, estarán exentas en su conjunto si la suma no supera el límite anterior.

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