Todas las nuevas deducciones que podrás aplicar en tu declaración de la renta 2024

Una delegación de Hacienda.

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  • El Ministerio de Hacienda ha sacado a audiencia pública el Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • En dicho documento se detallan todas las novedades en las deducciones que puedes aplicarte en la declaración de la renta 2024.

El próximo 3 de abril se abre el plazo para presentar por internet las declaraciones de la renta y patrimonio correspondientes al año 2023. En esta ocasión, la campaña viene con algunas novedades que te interesan mucho, porque harán que pagues menos (o que cobres más), así que atento a toda las nuevas deducciones que podrás aplicar

Estas se muestran en el Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, del ejercicio 2023. El Ministerio de Hacienda sacó a audiencia pública este texto el pasado martes, 23 de enero de 2024.

Maternidad

Con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se ampliaron los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento, o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. 

Asimismo, destaca como novedad la supresión tanto del requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma, como de la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

Actividades agrícolas y ganaderas

Para las actividades agrícolas y ganaderas, señalan en la Orden, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. 

Asimismo, también se van a aplicar en el período impositivo 2023, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20%, reducción que es de aplicación para el periodo impositivo 2023.

Vehículos eléctricos y puntos de recarga

Dando ejecución y cumplimiento al Derecho de la Unión Europea, explican, se crean 2 nuevas deducciones. 

La primera, cuyo objetivo es fomentar la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, permitirá una deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. 

 

Alternativamente, se podrá practicar dicha deducción cuando se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. 

En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición de aquel, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. 

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En lo que respecta a la segunda, destinada a instalaciones de infraestructuras de recarga,  los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. 

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

Contribuciones a sistemas de previsión social empresarial

Se ha introducido una nueva deducción en el artículo 38 ter de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

Por añadidura, la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar una deducción en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto sobre le Renta de las Personas Físicas.

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Esto permite que la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo pueda practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. 

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará proporcionalmente.

Mejora de la eficiencia energética de las viviendas

Recuerdan también en el texto que se ha ampliado un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente

La última novedad respecto a la declaración de la renta 2024 tiene que ver con entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.

En concreto, se ha elevado el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos. 

Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía, se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de 10 años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

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